Parte 1 Los cimientos: el orden de las leyes
Todos los jueves, ante la puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia, se reúne un tribunal. Juzga los conflictos de riego. El juicio es oral y en valenciano. La sentencia se pone después por escrito, «muy sucintamente». Y, como recoge un decreto de la Generalitat Valenciana, «los fallos son inapelables».
¿Quién le dio a ese tribunal su autoridad? Piénsenlo un momento.
No fue el Estado. El Estado lo reconoció, que es otra cosa. La Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce «el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional». Consuetudinario quiere decir que nace de la costumbre. Ese tribunal ya existía antes de la ley que lo nombra.
Volveremos a él. Pero es la mejor puerta para la idea de esta parte, que es una sola: las leyes tienen un orden, y el orden oficial está al revés.
Lo vamos a ver en tres pasos. Primero, cuáles son las leyes y en qué orden. Después, la ley natural, que es la que tiene cualquiera de ustedes sin haberla estudiado. Y al final, la costumbre, que es la ley de ese tribunal de Valencia.
Primer paso. Por encima de todo, la ley de Dios. Después, la ley natural. Por debajo, la costumbre. Y por último, la ley que escriben los hombres, la ley escrita. Es el orden que expone Tomás de Aquino en la Suma teológica, y el que guardaron, cada una a su manera, las tradiciones que ha recorrido la obra.
Vamos de arriba abajo.
La ley de Dios es la que gobierna lo creado, la que las tradiciones guardaron en sus libros sagrados. Y la obra añade algo importante: «da igual el nombre que cada pueblo dé a Dios». Por qué va la primera lo dice la propia Escritura: «Es menester obedecer á Dios antes que á los hombres».
Pero aquí hay que tener cuidado. No todo lo que la historia ha llamado «dios» es el Creador. La propia Escritura avisa: «no creáis á todo espíritu, sino probad los espíritus si son de Dios». ¿Y cómo se prueba? La obra encuentra la misma señal en tradiciones sin contacto documentado entre sí: el verdadero sirve y rechaza la adoración; el que suplanta la reclama. Cuando en la ciudad de Listra tomaron a Pablo y a Bernabé por dioses, ellos contestaron: «Nosotros también somos hombres semejantes á vosotros». Herodes, en cambio, se dejó aclamar como «Voz de Dios, y no de hombre», y cayó «por cuanto no dió la gloria á Dios». Y en el budismo, el primer ser que renace en un mundo nuevo piensa «soy Brahmā […], el Señor, el Hacedor, el Creador», y los que llegan después lo creen porque llegó primero.
Aquí la obra se pone un límite, y se lo digo porque es importante. Da un criterio que vale para cualquier tradición, y no dice que el Dios de ninguna religión concreta sea un demonio. Eso señalaría a comunidades de creyentes, y la obra no señala a nadie.
Bajemos un escalón: la ley natural. Para Aquino, es la parte de la ley de Dios que la razón humana alcanza por sí misma. Enseguida volvemos a ella con calma.
Debajo, la costumbre: la norma que nace del uso repetido de una comunidad, sin que la escriba ningún legislador.
Y abajo del todo, la ley escrita. Aquino la llama derecho positivo, y aquí hay una trampa de palabras. «Positivo» no quiere decir bueno. Quiere decir puesto: la ley «puesta por los hombres». Puede ser buena o mala. ¿Cómo se sabe? Por a quién sirve.
Si sirve a lo de arriba, si desarrolla la ley natural y busca el bien común, es ley. Si sirve a quien la escribe, Aquino es muy claro. Habla de leyes «que no se refieren a la utilidad común, sino más bien a su propia codicia o gloria». Y de la ley humana que se aparta de la natural dice esto: «si en algo discrepa de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley».
Corrupción de la ley. Guarden la expresión, porque la obra la usa con ese nombre a partir de aquí.
Aquino se apoya en Isaías, y vale la pena oírlo entero: «¡Ay de los que establecen leyes injustas, y determinando prescriben tiranía, Por apartar del juicio á los pobres, y por quitar el derecho á los afligidos de mi pueblo; por despojar las viudas, y robar los huérfanos!».
Ahora, el orden oficial. En España, las fuentes del derecho las fija el primer artículo del Código Civil, que dice así: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». La ley, primero. La costumbre «sólo regirá en defecto de ley aplicable». Y los principios generales del derecho, que son la puerta por la que entra la ley natural, «se aplicarán en defecto de ley o costumbre».
¿Lo ven? Lo humano, arriba. Lo natural, al final. Es el orden de Aquino puesto boca abajo.
Aunque no en todas partes. Dentro de España hay quien guarda el orden antiguo. El Fuero Nuevo de Navarra dice: «La costumbre establecida y asentada en la realidad social navarra, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito siempre que no se oponga a la moral o al orden público». Aunque sea contra ley. En Navarra, la costumbre va por delante.
Lo que el autor lee en todo esto, y es lectura suya: la ley escrita no es mala por ser obra de los hombres. Se tuerce cuando se pone por encima de la ley natural y de la ley de Dios, a las que debía servir. Y añade una comparación, que él mismo presenta como comparación y no como dato: poner la ley humana en el lugar de la ley de Dios le recuerda lo que describe la segunda carta a los tesalonicenses, sentarse «en el templo de Dios como Dios, haciéndose parecer Dios».
Segundo paso: la ley natural. Para entenderla les pido que se imaginen una escena. La cuenta Mencio, un filósofo chino del siglo cuarto antes de Cristo: «cualquiera que de pronto ve a un niño a punto de caer a un pozo siente sobresalto y compasión». Y no, añade Mencio, por ganarse a los padres del niño, ni por la fama.
Hagan la prueba. Van por la calle y ven a un niño a punto de caerse a un pozo. No piensan nada. El cuerpo se les va solo hacia él.
Eso que acaban de sentir, sin que nadie se lo haya enseñado, es lo que la obra llama ley natural: saber distinguir el bien del mal con la razón. Mencio decía que todos tenemos cuatro brotes, la compasión, la vergüenza ante el mal, la cortesía y el sentido de lo justo, y que los tenemos «como tienen cuatro miembros».
Una aclaración, porque la palabra «natural» se usa de dos maneras. La ley natural física describe lo que pasa: la gravedad, el ciclo del agua. No se puede desobedecer: si suelto este vaso, cae. La ley natural moral dice lo que debería pasar: no matar, devolver lo que te han confiado. Esa sí se puede desobedecer, y por eso hace falta saber distinguir el bien del mal. La obra usa solo la segunda, y las mantiene separadas, porque que algo ocurra no lo hace bueno.
Ahora, la pregunta difícil. ¿Esto lo tiene cualquier persona sin que nadie se lo enseñe, o es una idea occidental disfrazada de universal? La obra lo sometió a la prueba de la mesa en quince tradiciones. Y el resultado, dice, fue «deliberadamente mixto»: unas confirman, otras contradicen y otras no dan resultado.
Tres patas sostienen la mesa. Mencio, en China. Y dos griegos. Heráclito, que dijo que «todas las leyes humanas se nutren de una sola, la divina». Y Aristóteles, que llamó natural a «lo que en todas partes tiene la misma fuerza, y no porque a alguien le parezca bien o no». Grecia y China, sin contacto documentado entre ellas en el siglo cuarto antes de Cristo. Se quita una pata, y las otras dos siguen sosteniendo la mesa.
¿Y la pata coja? Porque ya saben que, si nadie hubiera dicho nunca lo contrario, la mesa sería sospechosa. Pues apareció, y en las dos civilizaciones a la vez. En Grecia, Trasímaco: «digo que lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte». En China, Yang Zhu, que vivió en tiempos de Mencio, y de quien Mencio cuenta que «no se arrancaría un pelo aunque con ello beneficiara al mundo entero». Ni un pelo, por el mundo entero. Es la pata coja más clara que conozco.
La obra también dice dónde cojea la mesa. En el antiguo Egipto, el orden moral solo lo conocía el faraón. En Qumrán, la ley era doctrina reservada a una comunidad cerrada. No niegan que exista una ley; la hacen de unos pocos. Y les aviso de que esto la obra no lo ha leído en el original: viene de fuentes secundarias, y así lo marca.
Hay más voces que dicen lo mismo. Antígona, en la tragedia de Sófocles, le contesta al rey que sus edictos no tienen fuerza para pasar por encima de «las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses», que «no son de hoy ni de ayer, sino que viven siempre». Y el budismo lo dice tomándose a uno mismo como medida: «Todos tiemblan ante el castigo, todos temen la muerte; tomándose a uno mismo como medida, que nadie mate ni haga matar».
Y esto no se queda en los libros antiguos. Después de la Segunda Guerra Mundial, los tribunales de Núremberg juzgaron a quienes habían obedecido las leyes de su propio Estado. Naciones Unidas recogió en 1950 lo que esos juicios dejaron sentado. Entre otras cosas, que haber actuado por orden del propio Gobierno o de un superior no exime de responsabilidad, siempre que de hecho fuera posible elegir moralmente. Es decir: hay algo por encima de la ley puesta.
Hasta nuestra Constitución reconoce algo anterior a ella. Habla de «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes», y los pone como fundamento del orden político. Inherentes. La palabra importa: el Estado no crea esos derechos. Los encuentra.
Tercer paso: la costumbre. Isidoro de Sevilla la definió así: «la costumbre es lo aprobado por la antigüedad, o ley no escrita». Y dijo cuándo manda: «se toma por ley cuando falta la ley».
La tradición le dio un sitio alto. Aquino dice que la costumbre «tiene fuerza de ley, abole la ley y es intérprete de la ley». Y Confucio lo dijo de una manera que entiende cualquiera que haya educado a un hijo: el pueblo guiado por leyes y castigos evita el castigo, «pero no tiene vergüenza»; guiado por la virtud y los ritos, «se hace bueno».
Pero la costumbre tiene una condición, y aquí está lo importante. No manda solo por ser costumbre. Manda cuando coincide entre tradiciones distintas y, además, pasa la vara: no daña al prójimo, hay reciprocidad, hay consentimiento. Que algo se repita mucho no lo hace bueno. La esclavitud estuvo muy extendida, y no pasa la vara.
La obra da dos ejemplos de costumbre que no pasa la vara. El primero es antiguo. Julio César cuenta que, entre los germanos, el robo cometido fuera de las fronteras de cada tribu no tenía infamia, y que decían hacerlo para ejercitar a los jóvenes y evitar la pereza. Era una costumbre aceptada por quienes la practicaban, y no pasa la vara: daña a otro, que no consiente, y no hay reciprocidad. Lo curioso es que, en la misma página, César cuenta que esos mismos germanos tenían por impío dañar al huésped. Es una práctica de hace unos dos mil años, no de ningún pueblo de hoy.
El segundo es de hoy, y es duro. La Organización Mundial de la Salud calcula que «más de 230 millones de niñas y mujeres vivas hoy» han sufrido la mutilación genital femenina, sobre todo siendo niñas. Es una práctica muy extendida, y no pasa la vara: daña a quien la sufre, casi siempre una niña, sin su consentimiento. La obra habla de la práctica, nunca de un pueblo ni de una región. Y yo tampoco.
El autor lo resume así, y es lectura suya: son ejemplos que se entienden de golpe. Lo que se repite, y hasta lo que un pueblo tiene por honroso, no es por eso ley.
Y ahora volvamos a Valencia, porque la costumbre que sí pasa la vara sigue viva, y el propio Estado ha tenido que reconocerla. El Tribunal de las Aguas, con el que empezamos: en 2009, la UNESCO lo inscribió, junto con el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, en su lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Y la propia Constitución abre la puerta a que los ciudadanos participen en la justicia «en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales».
Otro ejemplo. En 1889, cuando el Estado quiso unificar el derecho civil en un solo código, no pudo: los territorios con derecho foral lo conservaron «por ahora en toda su integridad». Por ahora. De eso hace más de un siglo, y la Constitución de hoy «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».
Y mi favorito. En 1375, en Ansó, una sentencia puso fin a las guerras de pastores entre el valle del Roncal, en Navarra, y el de Baretous, en el Bearne francés. De las muertes, que «quedasen las unas por las otras». Y un tributo de tres vacas, que se pagaría «perpetuamente», «el día trece de julio de cada un año». Desde entonces se cumple cada año. El original se perdió en un incendio, y lo que se conoce es una copia publicada en 1946. Se lo digo para que sepan de dónde sale: es una fuente secundaria.
El Estado no creó estos tribunales ni estos pactos. Solo pudo reconocer que existían desde antes.
Les dejo con una costumbre más, y esta la pone en cuestión el autor. Es lectura suya, no un dato, y se lo marco así.
El 15 de agosto de 1971 se anunció como «temporal» la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro. Lo temporal no se revirtió. El dinero pasó de valer por el oro que lo respaldaba a valer por lo que la ley declara, su curso legal, y por la confianza de la gente. Nadie fue consultado. Se acepta por el uso, no por consentimiento.
Para el autor, es una costumbre que no pasa la vara. Las tradiciones piden pesas y medidas justas, y una medida que encoge sin que nadie lo decida no la pasa. La obra no juzga si fue premeditado o casual: no hace falta probar una intención para ver el efecto. El efecto lo veremos con calma cuando lleguemos a los frutos. Solo les adelanto una ironía que señala el autor: si el dinero vale por la confianza y pierde valor continuamente, lo que se pierde continuamente es la confianza. Con precios de agosto de 2026, un dólar compra algo más del doce por ciento de lo que compraba en 1971.
Y ahora, la otra cara, como les prometí. ¿Qué concede la obra en todo esto?
Concede que la costumbre no derriba la ley vigente. En el derecho civil común, la costumbre rige cuando falta ley, nunca contra ella, y quien la alega tiene que probarla. Solo en Navarra prevalece aunque sea contra ley.
Concede que la ley natural no se lleva sin más a un juzgado. Inspira el derecho y sirve para criticarlo, pero un juez no puede dejar de aplicar una ley porque la crea injusta.
Concede que la codificación fue un progreso: los códigos del siglo diecinueve trajeron la igualdad ante la ley y acabaron con muchos privilegios.
Y recuerda que nada de esto exime de ninguna obligación vigente. La obra trabaja en lo que llama la jurisdicción de la verdad, que es la conciencia y la opinión pública. En los tribunales rige el derecho del Estado. Lo que el Estado respondería a todo esto, con sus mejores argumentos, lo oirán en el turno de preguntas.
Recapitulo, con otras palabras. Hay cuatro escalones. Arriba, la ley de Dios, que gobierna lo creado. Debajo, la ley natural, la que les hizo dar un paso hacia el niño del pozo sin pensarlo. Debajo, la costumbre, como la de ese tribunal que se reúne cada jueves en Valencia. Y abajo, la ley escrita, que es ley mientras sirve a lo de arriba, y corrupción de la ley cuando sirve a quien la escribe. El orden oficial pone ese último escalón arriba del todo. Y lo que el autor dice que aquí hay que podar, como lectura suya: el orden invertido, que pone la ley que escriben los hombres en el primer lugar, el que corresponde a la ley de Dios.
Les dejo una pregunta. Piensen en una norma que cumplen todos los días sin pensarlo. ¿En qué escalón está? ¿Y la cumplen porque está escrita, o porque es justa?
En la próxima parte, antes de preguntarnos de dónde sale el Estado que escribió ese orden al revés, miramos a quien va antes que él: la persona.