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Apocalipsis del Sistema
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Parte 2 La persona antes que el Estado

Imagínense dos nacimientos el mismo día. Es un ejemplo, no un caso.

En un hospital nace una niña. Llora, la pesan, se la ponen a su madre en el pecho. En un despacho, ese mismo día, nace una fundación. Nadie llora. Se firma un papel.

Para la ley, las dos son personas. La niña, desde que nace: «El nacimiento determina la personalidad», dice el Código Civil. La fundación, desde que existe un papel: su personalidad empieza, dice el mismo Código, «desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas».

Las dos se llaman persona. Pero solo una tiene cuerpo. Solo una tiene conciencia. Y solo una se muere: la personalidad de la niña, dice la ley, «se extingue por la muerte de las personas».

En esta parte vamos a ver una sola idea: la persona va antes que el Estado. A la persona, la ley la encuentra. A la persona jurídica, la ley la hace. Lo veremos en tres pasos. Primero, las dos personas. Después, de dónde vienen los derechos. Y al final, una frase que a algunos les sonará atrevida: «Soberanos somos todos». Con su límite, que lo tiene.

Primer paso: las dos personas.

La primera es la persona por su dignidad. Tomás de Aquino recoge una definición antigua: la persona es «la sustancia individual de naturaleza racional». Y explica por qué ese nombre honra: «porque es de gran dignidad subsistir en una naturaleza racional, todo individuo de naturaleza racional se llama persona». Persona, en este sentido, es usted. Es cualquiera de ustedes.

La segunda es la persona que hace el derecho. La ley llama personas jurídicas a ciertas instituciones: «Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley». Y de la Administración dice otra ley que «actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única».

Ahora pongan las dos una al lado de la otra. Lo que la obra concluye de esos artículos es esto: a la persona, la ley la encuentra; nace, y desde ese momento es persona. A la persona jurídica, la ley la hace; existe desde que se constituye conforme a derecho. Una tiene cuerpo, conciencia y muerte. La otra, no.

Por eso la obra le da un nombre a la segunda: el ente sin cuerpo. Es la institución que actúa como si fuera una persona, sin un cuerpo ni una conciencia que respondan por ella. Y lo dice con cuidado: no es una opinión, es lo que describen los artículos que acabamos de oír.

Y una distinción más, que nos va a servir toda la tarde. La persona es el ser humano, con los derechos que tiene antes que el Estado. El ciudadano es esa misma persona en su relación con el Estado: paga, pide, y recibe una respuesta o el silencio. Apúntenselo, porque lo del silencio volverá.

Segundo paso: de dónde vienen los derechos.

Fíjense en cómo lo hace la obra. No va a buscar a un filósofo para decir que los derechos son anteriores al Estado. Va a los papeles del propio Estado, y a los que el Estado ha firmado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos empieza hablando del «reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Reconocimiento. Y su primer artículo dice: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Nacen. No dice que se los den al hacerse mayores, ni al sacarse un documento.

Y nuestra Constitución lo dice con otra palabra: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes» son el fundamento del orden político y de la paz social. Inherentes: que van con la persona, pegados a ella.

La conclusión de la obra es corta: los propios textos del Estado llaman a estos derechos inherentes e inalienables. No los da. Los reconoce.

Les pongo una comparación, que es mía. Si se les cae la cartera por la calle y alguien se la devuelve, esa persona no les ha regalado nada. Les ha devuelto lo que era suyo. Eso es reconocer un derecho. Darlo sería otra cosa, y el Estado, en sus propios papeles, no dice que lo dé.

Tercer paso: «Soberanos somos todos».

Sé que la frase puede asustar, así que vamos despacio. La obra dice que cada persona es dueña de sí misma, y que nadie lo es por naturaleza de otra. Y lo somete a la prueba de la mesa, la de la apertura: ¿lo dicen tradiciones sin contacto documentado entre sí?

La Biblia: «crió Dios al hombre á su imagen». San Agustín saca de ahí una consecuencia: Dios quiso el dominio «no al hombre sobre el hombre, sino al hombre sobre el ganado». El budismo: «uno mismo es el señor de uno mismo: ¿quién otro podría ser su señor?». En Inglaterra, Mill: «sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y su propia mente, el individuo es soberano». Y Confucio, en China, dejó esta frase, que les pido que escuchen con calma:

«a un gran ejército se le puede arrebatar su general; al hombre más sencillo no se le puede arrebatar su voluntad».

Al hombre más sencillo. No al más rico ni al más listo. Al más sencillo.

Hasta nuestra Constitución lo pone en su primer artículo: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». En el pueblo, es decir, en todos.

La obra concluye que la mesa se sostiene: Israel, el islam, la India, el budismo y China coinciden en que cada persona lleva en sí algo que ningún poder humano le da ni le puede quitar. Unos lo llaman imagen de Dios; otros, espíritu, señorío sobre sí mismo, voluntad o nobleza del Cielo. Y la obra dice que las palabras no son las mismas: coincide la idea, no el término.

Lo que el autor lee ahí, y es lectura suya: Dios nos creó a imagen y semejanza, y de ahí viene la soberanía de cada uno sobre sí mismo, que ningún ente sin cuerpo puede dar ni quitar.

¿Y la pata coja? La obra la busca, como siempre. El mismo capítulo de san Agustín acepta la servidumbre como pena justa del pecado, aunque niega que venga de la naturaleza: «ese nombre lo mereció la culpa, no la naturaleza». Y la Escritura recuerda que la imagen no hace a nadie Dios: «como hombres moriréis».

Y ahora el límite, que es lo más importante de esta parte. «Soberanos somos todos» no exime a nadie de la ley, ni le da autoridad frente a nadie. Cada uno responde de sus actos. Mill, el mismo que habló del individuo soberano, puso el límite en el mismo libro: «el único fin por el que se puede ejercer con derecho el poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es impedir que dañe a otros». Y la Escritura lo dice a su manera: «El alma que pecare, esa morirá: el hijo no llevará por el pecado del padre, ni el padre llevará por el pecado del hijo». Cada uno, lo suyo.

El autor completa esta idea con una imagen que les dejo, y que es lectura suya. El cuerpo es el territorio de cada persona: la piel es su frontera, y nadie decide por otro qué entra en él. La conciencia es su gobierno. Y entre personas libres, la única base para convivir es el respeto. El derecho conoce esa idea desde hace mucho: el viejo nombre latino habeas corpus (que tengas el cuerpo) sigue vivo en nuestra Constitución, que manda un procedimiento «para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».

Y ahora, algo que les debo desde la apertura. ¿Se acuerdan de que el autor empezó en movimientos que defienden la soberanía de las personas? Pues aquí está el cruce de caminos.

La obra dice que parte de la misma raíz que muchas personas de distintos países que defienden su soberanía. Que en lo esencial tienen razón. Pero que siguen un camino que no es el correcto, y que la obra se aparta justo donde falta la prueba. Lo que no tiene documento es una presunción, y no se admite.

Y explica por qué importa tanto. Ninguna de esas afirmaciones sin documento necesita mala fe para hacer daño. Basta con que alguien se las crea y actúe en consecuencia. El patrón se repite: un hecho real sirve de apoyo para una conclusión que ese hecho nunca sostuvo. Entre los casos que la obra estudió hay una costumbre de escritura de la Roma antigua, una ley inglesa de 1666 y una fianza que en Estados Unidos tienen que depositar algunos cargos públicos. Los veremos cuando lleguemos al edificio de las presunciones.

Un ejemplo de lo que cuesta, en España. Quien cree que «el libre tránsito no requiere carné de conducir» se expone a un delito. El Código Penal castiga a quien conduce sin haber tenido nunca permiso con «la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días». Eso no es una teoría: es el Código Penal.

El método que sirve para comprobar una verdad sirve igual para examinar una afirmación sin documento: se pregunta por la fuente primaria, y se comprueba si dice lo que se afirma que dice. Si no hay fuente, es una presunción, y se le pide a quien la sostiene que aporte dónde nace.

Ahora, la otra cara. ¿Qué concede la obra en esta parte?

Concede que la Declaración Universal no es un tratado: es una resolución de Naciones Unidas. En España sirve de guía obligada para interpretar los derechos de la Constitución, y la mayoría de esos derechos están, además, en la propia Constitución.

Concede que no todos los derechos se pueden exigir igual. Los que la Constitución llama principios rectores, como la vivienda, la salud o la seguridad social, «Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». En cambio, las libertades públicas tienen amparo ante los tribunales.

Concede que el cuerpo ya está protegido por la ley, y que el habeas corpus (que tengas el cuerpo) existe para eso.

Y concede una cosa: lo que no tiene documento no se admite, y en eso el Estado tiene razón. Pero añade: que una afirmación no tenga documento no hace verdadero lo contrario.

Lo que el Estado diría con sus mejores palabras, que todos están sujetos a la Constitución o que los derechos sociales son principios y no derechos exigibles, lo oirán en el turno de preguntas.

Recapitulo. Hay dos personas: la que nace y la que se constituye. A la primera la ley la encuentra; a la segunda, la hace. Sus derechos no se los da nadie: los propios papeles del Estado dicen que los reconoce. Cada uno es dueño de sí mismo, nadie lo es de otro, y nadie queda por eso fuera de la ley. Y lo que el autor dice que aquí hay que podar, como lectura suya: la creencia de que los derechos de la persona los da la ley, y de que un ente sin cuerpo puede quitar lo que ella trae al nacer; y también toda presunción sin documento, la diga quien la diga.

Les dejo una pregunta. Piensen en algo que tengan que nadie les haya dado. ¿Quién podría quitárselo?

Y si la persona va primero, la pregunta siguiente se cae de madura: ¿de dónde saca el Estado su título para mandar? Lo veremos en la próxima parte, con un contrato que nadie firmó.