Saltar al textoPortada 10 Las puertasInicio · Biblioteca · Índice general · El mapa del árbol · DescargasPuerta:
La tercera puerta. Para quien quiera ver y tocar: aquí está cada pasaje tal como está en su fuente, con el lugar exacto donde comprobarlo. Lo que se ha leído en su fuente está asentado sobre la peña, y lleva su marca; lo que todavía no, también se dice, para que nadie lo tome por roca. La obra no reúne todo lo que existe, sino lo que ha leído y ha tenido por más relevante: si a alguien le falta algo que cambie una conclusión, que aporte dónde está, y se examinará con la misma vara. «edificó su casa sobre la peña» (Mt 7:24); «edificó su casa sobre la arena» (Mt 7:26).
Notas de trabajo (estado y trazabilidad)
Cambio del 12-oct-2026, el cierre, dentro del paso 3 (forma, sin cambio de sentido; hallado por 09.3 al auditar la conferencia, 08/28, apartado 4; orden de 08.29, fila 715 de 08/01; libro de estilo, normas que más se repiten): (d) *hamartia* en cursiva también en la fórmula del modelo que cita 10.4, para que siga igual a la de D (07/herramientas/aplicar_cinco_de_forma.py). Ninguna otra palabra cambia. Cambio del 12-oct-2026 (Kiko, chat de 08.19, 08:5x, pasado por 08.19 tal cual, a «¿entran así los tres textos, el de 0.2, el llamamiento y estas líneas de cierre?»: «si entran»; parlamento del hilo de la poda, 08/20, con la forma que Kiko decidió a las 08:0x): al final de «Para recordar», un punto nuevo: «Lo siguiente», el puente al capítulo 11 (borrador B16). Ninguna otra palabra cambia. Cambio del 12-oct-2026 (Kiko, chat de 08.18, 06:3x, pasado por 08.18 tal cual, a «¿das el sí a los nueve cambios de 07.6?»: «si»; borrador B13, el barrido de los cuantificadores vagos en las frases con dato): en 10.4, «se reclama siempre (o nunca) a la Administración, no al empleado» lleva su alcance, el de la Ley 40/2015, art. 36.1: «por el daño de un servicio público» (la responsabilidad patrimonial); y se añade el art. 37.1, leído en local: si hubo delito, la responsabilidad penal del empleado y la civil que nace de él se exigen por la ley penal. Ninguna otra palabra cambia. Cambio del 10-oct-2026 (Kiko, chat de 08.7, 23:1x, pasado por 08.7 tal cual: «¿Qué semilla estás cultivando y qué árbol estás creando?» y, a la pregunta de ponerla en 10.9 con remisión a J.1 sin tocar J.1, «SI»): en 10.9, «Lectura del autor», esa pregunta entra como primera de las preguntas de espejo, con «(J.1)», y su trazabilidad. Ninguna otra palabra cambia; la pregunta de cierre, la misma de G.0 y 11.6, tampoco. Cambio del 10-oct-2026 (Kiko, chat de 08.7, 22:5x a 23:0x, pasado por 08.7 tal cual: «Mi recomendación, ahora que lo he visto entero: la salida 3. OK»; pregunta 8 de 08/11, las remisiones a los anexos): en 10.9, «Por qué aquí», la segunda de las dos remisiones al anexo J, «y que el anexo J deja anunciada para aquí», pasa a «y que el propio anexo deja anunciada para aquí (J.1)»: lleva a J.1, donde J anuncia la brújula, y no otra vez al principio del anexo. Ninguna otra palabra cambia. Cambio del 9-oct-2026 (Kiko, chat de 07: «yo unificaría el lenguaje»; retoque de A10): en 10.2, en «un Estado, pero no un Gobierno», la frase de las auditorías pasa al lenguaje de la obra, mérito y frutos: «por mérito propio y por sus frutos, quien vale se debe quedar, y quien no cumple esto no puede estar en esa función, porque no la cumple». Cambio del 9-oct-2026 (Kiko, chat de 07: «Bien, perfecto. Puedes ponerlo. Lo veo bien», con sus tres decisiones; fila A10 de 03b): en 10.2, entre «La metamorfosis» y «Ya hay quien lo ha escrito», tres párrafos: «Lectura del autor, el árbol que hay que podar» (con la administración de funcionarios por mérito), «Lo que ya dice la ley» (Constitución, arts. 97, 103.1 y 104.1; Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 20.1, 95.2.c y 96.1.a, leídos en el BOE) y «Lectura del autor, un Estado, pero no un Gobierno» (jefes elegidos por sus compañeros por mérito y una asamblea de departamentos con un coordinador; lectura del autor, no propuesta de la obra: queda para un parlamento aparte). «La idea» de 10.2 no cambia. Cambio del 9-oct-2026 (Kiko, chat de 07: «la frase que más invita a reflexionar es…»; tras proponerle armonizar la serie de preguntas, y su «en todos los sitios»): en 10.9, al final de las preguntas del espejo del autor (que se quedan como estaban), la misma pregunta que cierra G.0 y 11.6. Cambio del 9-oct-2026 (Kiko, chat de 07, tras varios dictados; su redacción última): la pregunta pasa a «Ahora que nadie te mira y ves tu reflejo interior, la pregunta que surge: ¿cuáles serán tus frutos? ¿Qué vas a hacer tú?», en lugar de la primera versión. Cambio del 9-oct-2026 (Kiko: «Sí al B6 con las tres recomendaciones» y «sí al B6»; filas 37 de 04p; borrador B6 de la carpeta 07, escrito por la ventana que acompaña): en 10.8, el paso 2 del plan dice cómo se mide la imparcialidad del jurado (voto razonado y público, sin conflicto de interés, con recusación y sin examen de ideas) y remite a 11.1; y en 10.2, un cuarto punto en la respuesta de la obra: la imparcialidad no se presume por el sorteo, se mide después. Cambio del 9-oct-2026 (Kiko: «Sí al B5, aplícalo»; filas 15 y 16 de 04p; borrador B5 de la carpeta 07, escrito por la ventana que acompaña): en 10.3, «La idea» (media frase más) y un bloque nuevo, «Quién puede corregir, y con qué medida» (cuatro condiciones: consentimiento, el bien del corregido, la medida justa y un rumbo; con Platón, Mencio, el Daodejing, la Gita y Lucas 13, y la imagen del médico); un apartado nuevo, 10.9 «La brújula», que cierra el capítulo y cumple lo que el anexo J anunciaba; una línea en 10.0, un punto en «En pocas palabras», otro en «Para recordar» y otro en «Límite honesto de la prueba». Cambio del 9-oct-2026 (Kiko, decisión Q16 del bloque 04n, «sí a todas»; fila 5 de 04p): en «Lo que no prueba» del principio convergente, «por su derecho positivo» pasa a «por su ley escrita». Nada más cambia. Cambio del 8-oct-2026 (lectura de la dirección de la obra, aviso PASO 4.8): en la respuesta de la obra a la defensa del sistema que se corrige, «la pieza lo dice con esas mismas palabras» pasa a «lo reconoce con esas mismas palabras». ESTADO: APROBADO por Kiko el 6-oct-2026, por la noche («si a las 3 preguntas»: el capítulo, la errata nueva del jurado y lo que se queda fuera). Su material está marcado en el inventario (04 CAPITULOS/marcas/marcas del capitulo 10.txt). Cualquier cambio posterior, con su aprobación. REPUESTO el 7-oct (lo verificado que se omitió por error se repone sin pedir permiso; Kiko, 7-oct), hallado con herramientas/flecos_en_local.py: en 10.2, el «perro guardián» del TEDH (00.00-8.1), leído en el original en el paso 2 (10 FUENTES LEIDAS/c9c, Observer y Guardian, § 59, fila de 00.00-24.2); y en el jurado, el año y las 99 personas de la asamblea irlandesa (00.00-9.11), leídos en c9d (citizensassembly.ie, la página de la asamblea 2016-2018: la muestra de 99 personas y la resolución de julio de 2016). Redactado en el paso 3 solo con lo comprobado en los pasos 2 y 2 bis: al redactar no se ha descargado nada; lo que falta se apunta en la libreta 75 (7 bis). Sin agentes. Escrito en tres niveles y con remisiones enlazables. Cambiado el 7-oct-2026, después de aprobar: los quince pilares salen de la obra (decisión de Kiko; libreta 72, punto 183). Fuera el apartado 10.8 y el verbo «declarar»; el Registro de los frutos pasa de 10.8 a 10.8. Marcas: {fuente: …} niveles 2 y 3; {original: …} nivel 3; [trazabilidad] nivel 3; {completo} solo nivel 3; {breve} solo niveles 1 y 2; {enlace?: …} remisión hacia delante o de lado, que se resuelve en la pasada final. Trazabilidad: al final de cada párrafo o bloque, entre corchetes (se ve en el nivel completo). Las piezas de origen conservan su título histórico solo aquí (la 30.00 se llamaba «Mapa de sustitución»: glosario 8.1). Leído hoy en su original (pasos 2 y 2 bis, 6-oct; cada dato tiene su pasaje en 12 COMPROBADO EN EL PASO 2 y en 14 ARCHIVO DE PASAJES): - BOE: Constitución (arts. 9.1, 9.2, 9.3, 10.2, 14, 20.1.d, 20.2, 24.2, 29, 33, 47, 53.1, 103.1, 106.2, 121 y 125); Código Civil (arts. 1.2, 6.4, 7, 364, 384, 434, 444, 454, 455, 457 y 1902); Código Penal (arts. 20.4, 20.5, 116.1, 404 y 410.2); Ley 39/2015 (arts. 21, 24, 35, 39, 47.2, 53.1, 53.2.b, 97.1, 106, 115.2, 117, 123 y 124); Ley 40/2015 (arts. 32 y 36); Ley 29/1998 (arts. 23.1, 26, 27, 29, 30, 34, 37.2, 46, 110, 111 y 139.1); Ley Orgánica 4/2001 (arts. 3, 4.2, 6, 8, 9.1, 11 y 12); Ley 19/2013 (arts. 5.1, 8.1.a, 18.1, 20 y 24); Ley General Tributaria (arts. 167, 211.4, 223 y 224); Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 250.1.4.º y 607); Ley de Tráfico (arts. 94 y 95.1); Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 6, 19 y 292 a 297); Ley Orgánica 5/1995 (art. 13); Ley Orgánica 3/1981 (art. 15); Ley Orgánica 2/1986 (art. 5.1.d); Estatuto Básico del Empleado Público (art. 54.3); Ley General de la Seguridad Social (art. 214); Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (art. 121); Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 800.3) y Ley Orgánica 1/2025; Real Decreto-ley 16/2025. - Europa e internacional: Tratado de la Unión Europea (art. 5.2); Tratado de Funcionamiento de la UE (art. 3.1.c); Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (arts. 17, 20, 41, 47, 48, 49 y 52.1); Reglamento (UE) 2024/1083 (arts. 6.1, 25.2 y 29); Directiva (UE) 2024/2853 (art. 21); Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 6 y 10, y art. 1 del Protocolo n.º 1); Declaración Universal (arts. 7, 8, 10, 11 y 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2); Constitución de Bolivia (art. 8.I); Asamblea Ciudadana de Irlanda. - Sentencias: SSTC 11/1981, 18/1981, 42/1989, 76/1990, 10/1991, 257/1993, 35/1994, 66/1995, 55/1996, 207/1996, 5/2004, 59/2017, 148/2021, 182/2021, 125/2022, 121/2025 y 184/2025; SSTS de 21-6-1996 y de 22-3-1996, 932/2021, 1182/2024, 3259/2025, 3465/2025, 1063/2025, 1785, 1786 y 1796/2025, y de 7-7-2026; SSTJUE de 22-2-2024 y de 14-4-2026; SSTEDH Casa di Cura Valle Fiorita c. Italia (13-12-2018) y Papachela y Amazon c. Grecia (3-12-2020). - Organismos y datos: Ministerio del Interior (criminalidad de 2024); CGPJ (La Justicia dato a dato, 2025); Tribunal Constitucional (Memoria de 2025); Consejo de Transparencia (reclamaciones de 2025); Eurostat (gasto de 2025); Idealista (análisis de sus anuncios, tercer trimestre de 2025: dato de una empresa privada). - Biblia, Reina-Valera Antigua (Mt 13:29-30; Mt 22:21; Rm 12:17-21; Rm 13:1-7; Hch 5:29; Lc 12:48; Stg 4:17; Jn 8:44; Dt 27:17); Corán 4:58-59, trad. de Julio Cortés. Fuente secundaria (se marca): Alonso-Cuevillas (2016), el título de su artículo. Hallado al escribir: erratas de la Biblioteca que la edición lleva corregidas (07 FE DE ERRATAS): - 00.00-7.1: Mt 13:29-30 y Rm 12:17-21 van en la RVA literal; las comillas de la pieza encerraban un resumen. - 20.00-7.1: la Carta, art. 52.1, dice «deberá ser establecida por la ley» y «respetar el contenido esencial»; la frase atribuida a la STC 18/1981 no está en ella (la edición dice lo que sí dice). 20.00-7.2: es la Carta de 2007 (DOUE-Z-2007-70004). - 20.00-9.1: las SSTS de diciembre de 2025 dicen «el consumidor debe quedar indemne económicamente», no «patrimonialmente indemne». - 20.00-9.3: las comillas de la STS de 21-6-1996 encerraban un resumen: van sus palabras. - 20.00-31.1: Dt 27:17 en la RVA («el término»); «maniobras o estratagemas…» no está en la STS de 25-9-1996: no entra; el art. 7.2 del Código Civil, con su texto entero («las medidas judiciales o administrativas que impidan…»). - 33.00-4.4: los quince días son para señalar el juicio oral, no para resolver; las «primeras 48 horas» no están en la ley: no entran. - 32.00-13.2: es el art. 94 de la Ley de Tráfico; 00.0-7.8: art. 97.1 de la Ley 39/2015; 32.00-22.2: la LO 4/2001 obliga a indicar el órgano competente cuando la petición tiene otro procedimiento (art. 9.1). - 33.00-7.1: la «STC de 10 de octubre de 2022» es la STC 125/2022; la doctrina de la STC 35/1994 viene de la 223/1988. - 20.00-31.1: la accesión invertida, con la STS de 22-3-1996, que la arranca en la de 31-5-1949 (la de 1908, sin fuente oficial en línea). Y al redactar (libreta 75, 7 bis), sin descargar nada: - ERRATA NUEVA, aprobada con el capítulo (al 07): 00.00-9.11 y 11.9 dicen que el jurado interviene «en torno al 0,3 %» de los asuntos penales; con la memoria del CGPJ de 2025 (c9c), 465 sentencias del jurado de 599.492 sentencias penales son menos del 0,1 %. - La criba dio por verificadas las cifras de vivienda social de 33.00-8.1 y 9.11 (1,5-3,3 %, 8-10,5 %, 50,7 %, 90,3 %) porque el mismo número salía en otro dato («4.090,3», «50,7 %» de la capa 4, «1,5-2,5 %» del IEE). No tienen fuente leída: no entran. Lección para la libreta 76. - La criba no veía los hechos sin cifra ni cita: no tienen fila en el registro y no entran el Tribunal Russell y el Tribunal Permanente de los Pueblos (00.00-10.1), el Auto 71/1993 (00.0-7.5; en su lugar, el art. 9.1 de la Constitución), el Ombudsman sueco y el Justicia Mayor (00.00-9.4 y 33.00-2.1), el «perro guardián» del TEDH (00.00-8.1; repuesto el 7-oct: estaba leído), las leyes hititas, la Lex Aquilia y el pacto del Sinaí (31.00-1 y 2), Terminus, Aristóteles y la «graphḕ hýbreōs» (20.00-31.1; de MacDowell solo se ha comprobado que el artículo existe), el caso IVIMA (33.00-5.1), los relatores de la ONU, el Comisionado del Consejo de Europa y la Ley Corcuera (33.00-1.1), los 50.000 euros del Consejo de Estado (20.00-9.4) y las 99 personas y el año de la asamblea irlandesa (00.00-9.11; repuestos el 7-oct: estaban leídos). No entra (flecos, 05; DECIDIDO por Kiko el 6-oct para los del capítulo 10): Paracelso; la frase de «uno de los redactores» de la Declaración Universal; los «20 meses» y «veinte meses» de los desahucios; Funcas y Cáritas; el expediente INFR(2026)4005; la cita académica de 20.00-9.2 y las de 31.00-6.2; las cifras del Colegio de Economistas de Cataluña y el Institut Cerdà (33.00-4.3, solo en prensa). Remisiones (hacia atrás): la ley de Dios primero (1.2); la costumbre y sus tribunales (1.5); el ente sin cuerpo (2.1); la buena fe y «el que no entendió» (2.5); los avales (2.4); la pata coja y Rm 13:1 (3.4); el Corán 4:58 (3.2); el padre de la mentira (4.4); lo que se da por supuesto (5.1, n.º 9 y 19; 5.2); la autoproclamación y el contrato que nadie firmó (6.1 y 6.2); los 93 artículos (7.1); la presunción en lo sancionador (7.5, n.º 3); la palabra del inspector (7.6); Torrejón de Ardoz (7.7, n.º 1); las tradiciones que hicieron institución la corrección (7.5); la carga (8.4); la quiebra camuflada y la compensación (9.1); la forma sin sustancia (9.2). Conceptos que ancla: la metamorfosis del Estado (10.2); la depuración sin venganza (10.3); la constancia escrita y la pregunta (10.4); el botiquín (10.5); el deslinde (10.7); el Registro de los frutos (10.8).

10 Las puertas

Primera versión: 6 de octubre de 2026 · Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Cambios anotados en el capítulo: 13 · Citas leídas en su fuente: 56

Índice

En pocas palabras:

10.0 Propósito

Los capítulos 7, 8 y 9 midieron y dictaminaron. Este abre las puertas: lo que la obra propone, y las herramientas que la propia ley ya da a cualquiera. Son tres verbos: compensar, pedir con constancia escrita y deslindar. Todas las puertas están dentro de la ley (0.2).

Cómo se lee. Cada apartado separa lo que ya existe, con su fuente, de lo que el autor propone, marcado como propuesta. Donde una propuesta tiene una objeción seria, la objeción va al lado, con su respuesta: son parte de usar bien cada herramienta, no el Estado defendiéndose (eso va al juicio, capítulo 11).

Lo que este capítulo no hace. No aconseja dejar de pagar ni desobedecer: las obligaciones vigentes siguen vigentes (Constitución, art. 9.1)◦. Los modelos de escrito son orientativos, no asesoramiento para un caso concreto: los plazos son estrictos y, cuando hay mucho en juego, conviene un profesional.

Este capítulo dice:

10.1 Lo que se propone: un Estado que sirva al pueblo

La idea: los mismos textos que mandan pagar y obedecer ponen la condición en el mismo lugar: la autoridad es para el bien de quien obedece. La obra está de acuerdo con pagar a un Estado que sirva, y su camino es pedir, no dejar de pagar.

Los textos que mandan pagar y obedecer

[00.0-7.1 y 7.2; Reina-Valera Antigua; Corán, trad. de Julio Cortés]

Conclusión, lo que arrojan los datos: los textos que mandan pagar y obedecer no lo mandan sin condición: la autoridad lo es para el bien de quien obedece, y por encima de ella está Dios. [00.0-7.2]

Lectura del autor

Lectura del autor: el autor está de acuerdo con pagar tributos a un Estado que sirva al pueblo, como aquel en que esta obra invita a metamorfosearse al actual. El pueblo está dispuesto a seguir a un Estado que le sirva. Lo que se presenta como Estado pero no sirve al pueblo, sino que se sirve de él, apunta hacia el padre de la mentira (Jn 8:44; 4.4). [00.0-7.4 y 7.6]

¿Es cómplice quien paga?

Lectura del autor

Lectura del autor: quien paga obligado no decide el gasto: responde quien lo decide y lo impone. Quien no sabía, no es cómplice: no responde igual «el que no entendió» (Lc 12:48)◦ (2.5). Pero quien ya sabe tiene una tarea: «El pecado, pues, está en aquel que sabe hacer lo bueno, y no lo hace» (Stg 4:17)◦prueba ✔. Esa tarea no es dejar de pagar, porque la obligación vigente sigue vigente (Constitución, art. 9.1), sino dejar de consentir en silencio: pedir la motivación, saber a dónde va el dinero y dejar constancia por escrito (10.4). [00.0-7.5]

El camino

Son tres puertas: compensar (10.6), pedir con constancia escrita (10.4 y 10.5) y deslindar (10.7). Y todas llevan al mismo sitio: al Registro de los frutos y al juicio popular de la verdad (10.8). [00.0-7.7 y 7.9; glosario 8.1]

La herramienta del ciudadano cabe en una pregunta: «¿Me puede explicar qué es lo que le legitima para solicitarme esto?». Es el principio de legalidad dicho en llano: la Administración actúa «con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» (Constitución, art. 103.1)◦prueba ✔, y no puede ejecutar ninguna actuación material sin la resolución previa que le sirva de fundamento jurídico (Ley 39/2015, art. 97.1)◦. Se desarrolla en 10.4. [00.0-7.8; glosario 8.7]

10.2 La metamorfosis del Estado

La idea: no se reclama un Estado nuevo, sino que el que hay se alinee con la ley que está por encima de la suya y sirva al bien común, porque solo así recupera su legitimidad. Las propuestas del autor van marcadas como tales, separadas de lo que ya existe.

La metamorfosis. No se reclama un Estado nuevo, sino la verdad en que se sostiene el derecho de nacimiento (2.2). Esta obra es una invitación a que el Estado actual se metamorfosee: que se alinee con la ley de Dios, la ley natural y la costumbre, y sirva al bien común, porque solo así recupera su legitimidad. Cuando las propuestas de este apartado hablan del Estado «nuevo», hablan de ese mismo Estado, ya metamorfoseado. [00.00-9.1; glosario 8.1]

Lectura del autor, el árbol que hay que podar

Lectura del autor, el árbol que hay que podar (palabras del autor, 6 y 9-oct-2026; la imagen es suya, no un dato): el Estado ya tiene construida gran parte de la maquinaria que se necesita: su fuerza, su Hacienda y una administración de funcionarios de carrera que acceden a su puesto por mérito y no por designación política, para ejecutar las leyes con neutralidad y eficiencia; esto último es lo que la Constitución ya pide (anexo A, art. 103). Solo hay que podar las ramas secas y las raíces podridas que envenenan el árbol. Es un árbol muy bonito, pero nadie se ha preocupado de cuidarlo, porque lo quisieron desviar de su naturaleza: en vez de regarlo con agua, lo regaban con los desperdicios de la cocina, aceites incluidos, y contaminaron su esencia. Podar no es talar: es lo que esta obra llama disolver, auditar a fondo para separar lo que sirve de lo que daña (anexo H), y lo que propone más abajo para las funciones del Estado, auditarlas una por una para conservar lo que sirve y suprimir lo que no.

Lo que ya dice la ley. La Administración Pública «actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación» (Constitución, art. 103.1)◦prueba ✔; el Gobierno «dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado» (Constitución, art. 97)◦prueba ✔, y la policía está «bajo la dependencia del Gobierno» (Constitución, art. 104.1)◦prueba ✔. Pero la misma ley ya pide lo que el autor pide para cada empleado: que las administraciones «establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados» (Estatuto Básico del Empleado Público, art. 20.1)◦prueba ✔, que en la Administración del Estado aún no se ha implantado para pagar el complemento (5.1), y que se separe del servicio, por falta muy grave, a quien incurra en «no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas» (Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 95.2.c y 96.1.a)◦prueba ✔, aunque el funcionario de carrera tiene derecho a la inamovilidad (8.6).

Lectura del autor, un Estado, pero no un Gobierno

Lectura del autor, un Estado, pero no un Gobierno (palabras del autor, 6 y 9-oct-2026): «necesitamos un Estado, pero no necesitamos un Gobierno, porque para eso ya estamos los seres conscientes». Lo que hace falta, dice, es que los administradores de la finca hagan su trabajo, y el gobierno es personal e intransferible: cada uno se gobierna a sí mismo (2.5). Con eso, cada funcionario sabe lo que tiene que hacer dentro del nuevo marco. Ya hay un jefe de policía y ya hay un jefe de departamento: cada cuerpo y cada departamento tiene el suyo, y en el nuevo marco lo eligen los propios compañeros por mérito, igual que los funcionarios se quedan por mérito. Pero no se sigue subiendo hasta el infinito: los departamentos forman una asamblea, con un coordinador, que es quien habla con los ayuntamientos y con los demás cuerpos y órganos del Estado. No es tan difícil: si se trabaja de buena fe, de persona a persona la gente se entiende rápido, porque está al servicio del pueblo. ¿Qué más necesitamos? ¿Un gobierno? Lo que hace falta son auditorías para que cada uno cumpla su función: por mérito propio y por sus frutos, quien vale se debe quedar, y quien no cumple esto no puede estar en esa función, porque no la cumple. Todos los asuntos se ven con vista de águila, es decir, de conjunto, antes de bajar al caso (J.5). No es una propuesta de esta obra: la ley de hoy va por otro camino, como se acaba de ver, y la obra no pide prescindir de ninguna institución ni desobedecer; mientras el Estado no cambie, las obligaciones vigentes siguen vigentes (0.2; Constitución, art. 9.1). Y quien corrige no lo hace por venganza: la responsabilidad se establece por acto y con fuente, nunca por pertenecer a un colectivo (10.3).

[palabras de Kiko, 6-oct-2026 (libreta de flecos, sección 6) y 9-oct-2026 (chat de 07); 03b, A10; Constitución, arts. 97, 103.1 y 104.1, y Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 20.1, 95.2.c y 96.1.a, leídos en el BOE, en local (c5)]

Ya hay quien lo ha escrito. Un Estado de hoy puede adoptar como propia la ética que guardaron las tradiciones: la Constitución de Bolivia de 2009 asume como principios «ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)» (Constitución de Bolivia, art. 8.I)◦prueba ✔. Se cita el texto, no se valora la práctica de ningún gobierno. [00.0-4.10]

Lo que sigue son las propuestas del autor. Cada una separa lo que ya existe, con su fuente, de lo que se propone. [00.00-9.2]

1. La prensa, libre y auditada

Hechos. La Constitución reconoce el derecho «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» (Constitución, art. 20.1.d)◦prueba ✔, y prohíbe «ningún tipo de censura previa» (Constitución, art. 20.2)◦prueba ✔. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos llama a la prensa el «perro guardián» público: si el público no tuviera derecho a recibir esas informaciones, la prensa no podría cumplir ese papel vital [original: «Were it otherwise, the press would be unable to play its vital role of "public watchdog"»] (TEDH, Observer y Guardian c. Reino Unido, n.º 13585/88, sentencia de 26-11-1991, § 59)◦. Desde el 8 de agosto de 2025, el Reglamento europeo de libertad de los medios obliga a cada medio a hacer públicos sus dueños y el dinero público que recibe en publicidad estatal (Reglamento (UE) 2024/1083, arts. 6.1 y 29)◦, y a cada administración a publicar cada año lo que gasta en publicidad en cada medio (ídem, art. 25.2)◦. [00.00-8.1]

Conclusión, lo que arrojan los datos: la ley ya obliga a que se sepa quién es dueño de cada medio y cuánto dinero público recibe. Cualquiera puede comprobarlo. [00.00-8.2]

Lectura del autor

Lectura del autor: los periodistas son quienes se han preparado para la investigación a fondo: saben dónde mirar. Por eso son la primera voz de alarma, y les corresponde investigar si el Gobierno hace lo correcto. Lo primero que hay que liberar es la prensa, completamente. Pero también ella debe ser auditada con la misma vara: su credibilidad depende de sus frutos. Quien cobra o ha cobrado de un grupo político debe declararlo, porque el lector tiene derecho a saberlo. Y como estamos en una transición, la responsabilidad no es solo de la prensa: es de toda la ciudadanía. [00.00-8.3]

2. El control ciudadano, con los jubilados

Hechos. La ley ya obliga a publicar, «de forma periódica y actualizada», la información que permite controlar la actuación pública (Ley 19/2013, art. 5.1)◦, incluidos «todos los contratos», con su importe y su adjudicatario (ídem, art. 8.1.a)◦. Y la pensión ya es compatible con seguir trabajando (Ley General de la Seguridad Social, art. 214)◦. [00.00-9.4]

Conclusión, lo que arrojan los datos: la información existe y es pública, pero llega tarde y casi nadie la mira de forma organizada. [00.00-9.5]

Lectura del autor (propuesta)

Lectura del autor (propuesta): en el Estado metamorfoseado, todo lo que hagan quienes lo administran estará en internet en tiempo real. Los jubilados que quieran podrán seguirlo, con un pequeño pero digno incremento en su pensión: tienen la experiencia de toda una vida de trabajo, tienen tiempo y no dependen de ninguna carrera que cuidar. Se organizarán en grupos que, cuando detecten una irregularidad, y después de analizarla, llamarán al funcionario para que la aclare. Con las mismas garantías que pide esta obra: la buena fe se presume, la aclaración se pide por escrito y se responde por escrito. [00.00-9.6]

La objeción: «El control por jubilados duplicaría lo que ya existe». Ya existen el Tribunal de Cuentas, la Intervención General, el Consejo de Transparencia y el Defensor del Pueblo: un control paralelo costaría dinero y podría convertirse en presión sobre los funcionarios. [00.00-11.6]

La respuesta de la obra:

  1. La propuesta conserva las garantías: buena fe presumida, aclaración por escrito y respuesta por escrito.
  2. Los controles que existen tienen límites ya documentados: el Consejo de Transparencia recibió 2.767 reclamaciones en 2025 (Consejo de Transparencia, reclamaciones de 2025)◦.
  3. La información ya es pública por ley, pero casi nadie la mira de forma organizada: la propuesta no crea un poder nuevo, organiza una mirada.

[00.00-11.7]

3. Cómo se sostiene, y las pensiones

Hechos. Hoy, de cada 100 euros que paga la empresa por un asalariado medio, al menos 41 se van en cotizaciones e IRPF, y hasta 53,6 con las demás capas (8.4). España no puede devaluar su moneda: la política monetaria del euro es competencia exclusiva de la Unión (Tratado de Funcionamiento de la UE, art. 3.1.c)◦. Y desde hace siglos se advierte que devaluar es un tributo disfrazado (8.2). [00.00-9.8]

Lectura del autor (propuesta)

Lectura del autor (propuesta): el Estado metamorfoseado se sostendrá con el equivalente al diezmo, el 10 %: una cuarta parte, o menos, de lo que hoy se paga. Y ese 10 % es solo el punto de partida: bajará según se vaya recuperando lo obtenido ilícitamente, hasta quedarse en lo que el Estado necesite para funcionar de un modo eficiente y mínimo, sin sacrificar nada de lo que sea útil. Se seguirá cotizando para la propia jubilación, y las pensiones se ajustarán al tiempo real trabajado, con la misma regla para todos, sin complementos ni ventajas por ningún cargo. Para quienes ya están jubilados, durante la transición se destinará lo recuperado de quienes se enriquecieron a costa del bien común, caso por caso, con prueba y dejándoles lo mínimo vital (9.1, «La deuda contraída contra el ciudadano»). Si aun así faltara, se pedirá una contribución provisional, declarada, con su importe y su plazo a la vista de todos; nunca una devaluación, que es el tributo disfrazado que esta obra denuncia. Las funciones del Estado se auditarán una por una, para conservar lo que sirve y suprimir lo que no. [00.00-9.9]

La objeción: «El diezmo no alcanza». El gasto de todas las administraciones fue de 764.884 millones de euros en 2025 (Eurostat, gov_10a_main)◦, y solo las pensiones del régimen general y de Clases Pasivas suman unos 228.000 millones al año, alrededor del 30 % de ese gasto (cálculo de la obra: la nómina mensual de las dos, por catorce pagas). [00.00-11.2]

La respuesta de la obra:

  1. La objeción es seria, y la obra la acepta con sus propias cifras.
  2. La propuesta no es recaudar hoy un 10 % con el gasto de hoy: es el punto de llegada, después de auditar las funciones una por una, de que cada cual cotice para su propia jubilación y de pagar la transición con lo recuperado y, si falta, con una contribución provisional declarada.
  3. Pero el cálculo de esa transición, año por año, todavía no está hecho, y la obra lo deja dicho como tarea pendiente antes de presentarla como plan cerrado.

[00.00-11.3]

La objeción: «Recuperar lo obtenido ilícitamente exige condena». Nadie puede ser privado de sus bienes sin un proceso: rige la presunción de inocencia (Constitución, art. 24.2), y nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada y con indemnización (art. 33.3). Embargar fuera de un proceso sería confiscar. [00.00-11.4]

La respuesta de la obra:

  1. La obra está de acuerdo: la recuperación es caso por caso, con prueba, dejando el mínimo vital y por las vías que la ley ofrece (9.1).
  2. La responsabilidad se establece por acto y con fuente, nunca por pertenecer a un colectivo (10.3).
  3. El juicio popular no embarga nada: no tiene fuerza legal, y lo declara desde el principio (10.8).

[00.00-11.5]

4. Jurados por generaciones

Hechos. Hoy el jurado se forma por sorteo del censo electoral (Ley Orgánica 5/1995, art. 13)◦, sin ningún reparto por edades, y su peso es pequeño: en 2025 dictó 465 sentencias, frente a 599.492 sentencias penales, menos del 0,1 % (CGPJ, La Justicia dato a dato, 2025; cálculo de la obra)◦. Irlanda formó en 2016 una Asamblea Ciudadana con una muestra representativa de 99 personas del público, elegidas al azar, «ampliamente representativas de la sociedad tal como la refleja el censo» [original: «a representative sample of 99 members of the public»; «approved by Resolution of both Houses of the Oireachtas in July 2016»; «broadly representative of society as reflected in the Census»] (Citizens' Assembly, Irlanda, 2016-2018)◦prueba ✔. [00.00-9.11; 07: el «0,3 %» de la pieza]

Lectura del autor (propuesta)

Lectura del autor (propuesta): se constituirán jurados populares por sorteo, distribuidos según el peso de cada generación en la población, para que todas tengan voz: los jóvenes, que heredan las consecuencias; los adultos, que las sostienen; y los mayores, que traen la memoria de lo vivido. [00.00-9.12]

La objeción: «El jurado por sorteo ya es imparcial». El jurado actual se forma por sorteo del censo, que es la garantía de imparcialidad: repartirlo por edades no añade nada. [00.00-11.8]

La respuesta de la obra:

  1. Un sorteo repartido por generaciones sigue siendo un sorteo: es lo que hizo Irlanda.
  2. Hoy el jurado decide menos del 0,1 % de las sentencias penales.
  3. La propuesta busca que los jóvenes, que heredan las consecuencias, la deuda incluida, tengan siempre voz.
  4. Y la imparcialidad no se presume por el sorteo: se mide después, en cada voto razonado y público (11.1).

[00.00-11.9]

10.3 La depuración sin venganza

La idea: corregir no es vengarse. Se audita para separar lo que sirve de lo que daña, sin desmantelar sistemas enteros ni cortar cabezas; la responsabilidad se establece por acto y con fuente, nunca por pertenecer a un colectivo; y quien corrige, como el médico, necesita cuatro cosas: consentimiento, buscar el bien del corregido, la medida justa y un rumbo.

El principio. «No arranquéis también con ella el trigo. Dejad crecer juntamente lo uno y lo otro hasta la siega» (Mt 13:29-30)◦prueba ✔. Y: «No paguéis á nadie mal por mal […] No os venguéis vosotros mismos […] No seas vencido de lo malo; mas vence con el bien el mal» (Rm 12:17, 19 y 21)◦prueba ✔. Es discernir, separar el grano de la paja (1.3), aplicado a las responsabilidades. [00.00-7.1; glosario 8.3; 07: las citas, en la RVA literal]

La regla. La responsabilidad de las personas se establece por acto y con fuente, nunca por pertenecer a un colectivo: un informe interno es fuente, no sentencia. [00.00-7.3]

Por qué importa. Los capítulos 5 a 9 diagnosticaron el problema: el poder que deja de admitir su error, la palabra que necesita cada vez más parches para sostenerse. Esta es la respuesta: cómo auditar sin desmantelar y corregir sin vengarse, sin repetir el mismo error de poder concentrado y sin control que ya se documentó (6.5 y 9.2). [00.00-7.4]

Quién puede corregir, y con qué medida. La imagen es del autor: para curar, un médico atraviesa los límites del cuerpo de otro, con una inyección, una operación o un medicamento. ¿Qué lo legitima? Lo que las tradiciones piden a quien corrige cabe en cuatro condiciones, y son las mismas que la vara pide a toda norma (0.5). [04d, 2d; 04l, apartado 2; Kiko, 8-oct: «Sí a las tres»]

1. Que quien se corrige consienta. La corrección se muestra; no se fuerza. Es lo que la obra ya sostiene: casi todas las tradiciones ponen al ser humano a elegir (capítulo 4), y la Gita cierra su enseñanza con «Medita; y, como quieras, obra» (1.9). Por eso las puertas de este capítulo piden y no imponen, y la obra no invita a desobedecer (0.2). [04l, 2a]

2. Que busque el bien del corregido, y no el suyo. Platón lo dice del médico y lo extiende a todo el que manda: «ningún médico, en cuanto médico, considera su propio bien en lo que prescribe, sino el de su paciente» [original: «no physician, in so far as he is a physician, considers his own good in what he prescribes, but the good of his patient», en la traducción inglesa de Jowett] (Platón, República I, traducción inglesa de Jowett)◦prueba ✔; y lo mismo el piloto y el gobernante: «nadie, en ningún gobierno, en cuanto gobierna, considera ni prescribe lo que le conviene a él, sino siempre lo que conviene a su gobernado» [original: «there is no one in any rule who, in so far as he is a ruler, considers or enjoins what is for his own interest, but always what is for the interest of his subject», en la traducción inglesa de Jowett] (Platón, República I, traducción inglesa de Jowett)◦prueba ✔. Es el primer principio del Arca, que el gobernante existe para el pueblo (3.2), aplicado a quien corrige; y es la regla de que nadie es juez en su propia causa (1.7). Ezequiel lo dice por el reverso: los pastores que se apacientan a sí mismos no sanan a la enferma (Ez 34:2-4; anexo J). [04l, 2b; Jowett leído en 07/fuentes/platon_republica_gutenberg, huella 3d2e397122881d77]

3. En la medida justa: no arrancar lo sano, no tirar de los brotes, dar tiempo. Tres familias que no se citan entre sí lo dicen con la misma imagen del campo:

[04l, 2c: Mencio, finales del siglo IV a. C.; la Gita, siglos II-I a. C. lo más habitual; Lucas, 80-90 d. C. (04k); Mencio en 07/fuentes/mencio_legge_wikisource/chapter03.txt, huella e7e260d20f5f9fa2; el Daodejing en taoismo_legge_sacredtexts/sbe39067.htm.txt, huella e0008da6407d5378; la Gita en gita_arnold_gutenberg/pg2388.txt, huella 85b22401a9d25617; Lucas en la Reina-Valera 1909 de 06]

4. Un rumbo. Hacia dónde se corrige: no hacia el interés de quien corrige, sino hacia el centro que la obra ya tiene: los nueve principios del Arca (3.2), el hilo de servir (3.6) y el centro de cada dial, la medida justa entre dos vicios (anexo J). [04l, 2d; Kiko, 8-oct: el rumbo es el Arca y el centro de cada dial]

Conclusión, lo que arrojan los datos: los textos leídos coinciden en las cuatro condiciones, y en la medida justa coinciden tres familias que no se citan entre sí (China, la India y el Evangelio) con la misma imagen del campo. Cuando falta una de las cuatro, los mismos textos lo llaman daño: el hombre de Song secó sus brotes; los pastores que se apacientan a sí mismos no sanan a nadie.

Lectura del autor

Lectura del autor: esta obra es un médico sin autoridad para cortar. No tiene el consentimiento del Estado para cruzar su límite, y no lo pide: diagnostica en público, con sus pruebas (el juicio popular, capítulo 11), y ofrece el tratamiento dentro de la ley: compensar, pedir con constancia escrita y deslindar (10.6, 10.4 y 10.7). Hace lo que Ezequiel con los pastores: acusa, y no ejecuta; quien aparta a las gruesas y a las fuertes es Dios, no el profeta (Ez 34:16; anexo J). Y sigue el orden de la corrección entre hermanos: «si tu hermano pecare contra ti, ve, y redargúyele entre ti y él solo» (Mt 18:15)◦prueba ✔; «mas si no [te] oyere, toma aún contigo uno ó dos» (Mt 18:16)◦prueba ✔; «y si no oyere á ellos, dilo á la iglesia» (Mt 18:17)◦prueba ✔. Primero a solas y por escrito, a quien tiene el poder (la pregunta de 10.4); después con otros (defenderse juntos, 10.4); y solo al final, ante todos (el Registro de los frutos, 10.8, y el juicio, capítulo 11). La escalera acaba en apartarse de quien no oye, no en forzarlo.

[04l, apartados 3 y 4; Mt 18:15-17 en la Reina-Valera 1909 de 06; el reverso de Ez 34:16, con el texto en el anexo J]

Lectura del autor (propuesta)

Lectura del autor (propuesta): quienes conocen el sistema por dentro, con años de experiencia, propondrán las correcciones, con una segunda llave de verificación externa: una auditoría exterior con especialistas; una consulta abierta a la población, también por canales no digitales; y un consejo de personas de confianza demostrada, no elegidas al azar, con avales documentados y públicos, experiencia comprobable en lugar de una edad fija, y la posibilidad de retirar un aval dejando constancia del motivo. Quien no tenga actos documentados puede aportar testimonios firmados, de las personas o comunidades a las que haya ayudado, con niveles de prueba distintos según sean un documento oficial, varios testimonios contrastados o uno solo. [00.00-7.2]

La objeción de los avales. Que un filtro por avales excluye, y su respuesta, ya se vio en 2.4. Por eso la propuesta no usa avales para juzgar a nadie: el jurado del juicio popular se elige por sorteo (10.2, punto 4); el aval es solo para el consejo que propone correcciones. [00.00-7.2; remitido a 2.4]

10.4 La constancia escrita y la pregunta

La idea: el ciudadano no tiene que arreglar la casa del Estado, sino dejar constancia. Pide por escrito la norma y la resolución que amparan lo que se le exige, y lo que le respondan, o el silencio, queda registrado. Desde ese momento, quien tramita ya sabe.

La constancia escrita

Dejar constancia es dejar por escrito lo que se pide y lo que se responde, o el silencio. Quien deja constancia ya no puede ser ignorado sin que quede registrado (0.2). La estrategia es la misma en todo: nunca el enfrentamiento directo. Se responde por escrito, en plazo y con la ley en la mano. [32.00-11.1; glosario 8.5]

Lo que dice la ley sobre quien yerra y quien sostiene lo injusto

Hechos.

[32.00-19.1]

Conclusión, lo que arrojan los datos: la ley distingue a quien yerra de quien sostiene lo injusto a sabiendas. Un escrito que pide la norma y la resolución, expone por qué la actuación no se sostiene y pide identificar a quien la tramita, deja constancia de lo que se advirtió, cuándo y a quién. El escrito no anula la norma: una ley vigente solo la deja sin efecto un tribunal. Y si hubo o no conocimiento, lo decide un juez, no el escrito. [32.00-19.2]

Lectura del autor

Lectura del autor: por encima está la ley de Dios; después, la ley natural; después, la costumbre; y por último, la ley humana (1.1). Es el mismo principio que el Código Civil aplica a las leyes humanas, llevado a la ley suprema: la norma que contradice a la de rango superior no vale. A esa jerarquía se suma lo que esta obra ha documentado: el contrato social es un pacto que nadie firmó (6.1), y en lo que la Constitución dispone sobre el bien común, el incumplimiento es del 62,1 %, frente al 27,2 % en lo que regula el organigrama político (7.4). La forma sigue en pie, pero ha perdido la sustancia que la sostenía (9.2). [32.00-19.3]

Lectura del autor

Lectura del autor: poner orden en su casa es tarea de quien la administra; al ciudadano no le corresponde arreglarla, sino dejar constancia. Ante una extracción económica o el intento de imponerle algo, pide la motivación que lo justifica y expone sus motivos. A partir de ese momento, quien lo tramita ya participa del conocimiento, y es él quien decide si sigue adelante. El Estado es un ente sin cuerpo, sin voz y sin acción propias (2.1): cuando se aparta, queda la persona, y sobre ella recae la responsabilidad de imponer la norma. «Es menester obedecer á Dios antes que á los hombres» (Hch 5:29). Así se desmonta, sin violencia, una estructura que tiene que aprender a servir al ser humano, no a empobrecerlo. Dentro del escrito, en cambio, solo lenguaje jurídico: la identificación, la norma y la resolución. Este razonamiento es para quien lo redacta, no para la ventanilla. [32.00-19.4 y 19.5]

La pregunta, y el escrito de petición

Todo se resume en una pregunta: «¿Me puede explicar qué es lo que le legitima para solicitarme esto?». El escrito de petición la hace en lenguaje jurídico. Su modelo completo está en el anexo D; aquí, lo que lo sostiene. [32.00-6.2; glosario 8.7]

Lo que el escrito no hace. No declara una «aceptación condicionada» ni pretende que el silencio equivalga a aceptación: el silencio tiene su régimen legal tasado (Ley 39/2015, art. 24)◦. No exige la exhibición de un supuesto contrato de adhesión: la sujeción al ordenamiento no deriva de contrato. No niega la jurisdicción, ni usa fórmulas de reserva de derechos ni firma con huella dactilar en tinta roja: todo eso lo identifica como literatura pseudojurídica (2.6). Y no amenaza al funcionario que actúa dentro de su cargo. La regla de oro: todo lo que afirma se puede comprobar, y todo lo que pide se puede conceder. [32.00-1.1 a 1.5; 32.00-27.1]

En qué derechos se apoya.

[32.00-5.1 a 5.5]

Qué pide. Peticiones concretas, numeradas y todas posibles de conceder:

  1. Que se indique la norma concreta, con rango, número y artículo, que ampara la actuación.
  2. Que se acredite la resolución previa que le sirve de fundamento (Ley 39/2015, art. 97.1)◦.
  3. Que se motive por qué se descartaron medidas menos gravosas: el juicio de necesidad que el Tribunal Constitucional aplica a la Administración, a los jueces y al legislador (SSTC 66/1995, 207/1996 y 55/1996)◦ (10.7).
  4. Que se certifique la fecha, el modo y el domicilio de la notificación.
  5. Que se entregue copia íntegra del expediente (Ley 39/2015, art. 53.1.a)◦.
  6. Que se identifique a quien tramita el procedimiento (ídem, art. 53.1.b)◦ y que, si se continúa, se haga constar por escrito con la norma y la resolución que lo amparan.

Cada petición debe poder contestarse con un documento o con una cita normativa; si no, se elimina. Y los hechos, cada uno con su fuente: si un dato no se puede acreditar, se retira. Es mejor un escrito de diez líneas sólidas que uno de cinco páginas con una afirmación indefendible. [32.00-4.1 y 4.2; 32.00-6.1 a 6.9]

El domicilio. Designarlo de forma expresa tiene efecto real: la Administración debe notificar en el domicilio que el interesado ha designado (STS 3259/2025, de 1 de julio)◦. [32.00-3.5]

La buena fe, por escrito. El escrito termina declarando que se formula de buena fe, y lo dice con estas palabras del modelo: «Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación». Quien firma rectificará si se le indica de forma motivada. No da inmunidad frente a ninguna ley. Se pone porque la buena fe se presume y solo se pierde ante prueba de dolo (2.5): dejar constancia de la voluntad de rectificar es lo contrario del dolo. [32.00-7.1 y 7.2; 07.00-19.1 y 19.2]

La firma. El nombre legal completo y la firma habitual. Sin anotaciones, sin siglas, sin huella, sin tinta de color: cualquier añadido de ese tipo convierte un escrito impecable en uno descalificable. [32.00-9.1 y 9.2]

Qué hacer si no contestan

El silencio no da la razón a nadie, pero tampoco es una salida libre para quien está obligado a contestar:

Y por encima de todo, la constancia: conservar la copia sellada con la fecha de entrada. Un escrito registrado que nadie contesta es un hecho documentado. No se pide que el silencio dé la razón: se deja constancia de que hubo silencio. «Por sus frutos los conoceréis» (0.5). [32.00-10.1 a 10.10]

Las vías que ya han funcionado

Hechos. Frente a un impuesto o una actuación que se juzga abusiva, hay vías reales, con resultados probados:

Contra un reglamento ilegal. El plazo de dos meses para recurrir un reglamento vence pronto, pero cada acto nuevo que lo aplique abre un plazo nuevo: es el recurso indirecto (Ley 29/1998, art. 26)◦. Hace falta que la ilegalidad del reglamento tenga que ver con el acto recurrido: no cabe impugnar la norma «en abstracto» (STS 932/2021, de 28 de junio)◦. Si el juez lo estima, la cuestión de ilegalidad lleva la norma al tribunal que puede anularla para todos (Ley 29/1998, art. 27)◦. Las disposiciones nulas lo son sin plazo, pero el ciudadano solo puede pedir de parte la revisión de los actos; la de las disposiciones generales es de oficio (Ley 39/2015, arts. 47.2 y 106)◦: frente a un reglamento nulo, su vía fuerte sigue siendo el recurso indirecto. [20.00-24.1]

La responsabilidad personal, como es. Por el daño de un servicio público, el particular reclama a la Administración, no al empleado; después, la Administración puede exigir a su personal la responsabilidad por dolo o culpa grave, no por cualquier error (Ley 40/2015, art. 36)◦. Para el error judicial, primero una decisión que lo reconozca, pedida en tres meses al Supremo, y después la reclamación al Ministerio de Justicia (Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 292 y 293)◦. Ninguna de estas vías es una fórmula mágica: son el mapa de lo que el propio ordenamiento ya permite. [20.00-24.1]

Defenderse juntos

Hechos. La ley permite acumular los recursos sobre un mismo acto o sobre actos conectados (Ley 29/1998, art. 34)◦; si hay muchos con idéntico objeto, el juez puede tramitar uno como pleito testigo y suspender los demás (ídem, art. 37.2)◦; y en materia tributaria, quienes estén en idéntica situación pueden pedir que se les extiendan los efectos de una sentencia firme en el plazo de un año (ídem, art. 110)◦. Ante un juzgado unipersonal, el procurador es opcional (ídem, art. 23.1)◦. Y si se pierde del todo, el juez impone las costas a quien recurrió, salvo serias dudas (ídem, art. 139.1)◦. [32.00-20.1]

Conclusión, lo que arrojan los datos: los cauces para defenderse en grupo ya existen. Lo que falta es encontrar a quien tiene el mismo problema. [32.00-20.2]

Lectura del autor (propuesta)

Lectura del autor (propuesta): el Registro servirá también para que las personas con el mismo problema se encuentren y se defiendan juntas, pagando entre todas a uno o dos abogados, con un coste que el autor sitúa en no más de 100 euros por persona, y siempre con el consentimiento expreso de cada una para compartir su caso (Reglamento General de Protección de Datos, art. 6.1.a)◦. Una inteligencia artificial agruparía los casos con la misma motivación; cada persona depositaría 50 euros al sumarse; reunido el grupo, se calcularía el coste real de los abogados y se repartiría; y todos firmarían antes de empezar que, si se pierde, las costas se reparten entre todos. Es un riesgo real, y por eso se dice desde el principio. [32.00-20.3 a 20.7]

La respuesta probable de la Administración

Conocer la respuesta probable antes de presentar el escrito es parte de la buena fe. Estas son las cinco, con lo que responde la obra. [32.00-22.1 a 26.2; clasificación de las defensas, 5]

  1. «Si hay un procedimiento abierto, no es una petición.» La ley del derecho de petición excluye lo que tiene un procedimiento específico (Ley Orgánica 4/2001, art. 3)◦ e inadmite las peticiones sobre un procedimiento ya iniciado (ídem, art. 8)◦. La respuesta de la obra: la obra lo acepta: con un procedimiento abierto, el escrito va dentro de él, como alegaciones o como solicitud del expediente. Y si se inadmite por tener otro procedimiento, la ley obliga a decir cuál y ante quién: la inadmisión «deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente» (ídem, art. 9.1)◦prueba ✔. Además, el nombre que se dé al escrito no lo invalida (Ley 39/2015, art. 115.2)◦.
  2. «El acto ya cita su norma, y basta una motivación sucinta.» (Ley 39/2015, art. 35)◦ La respuesta de la obra: no se pide un tratado: se pide la norma con su número y artículo, y la resolución previa. Si existen, contestar cuesta una línea. Sucinta no es genérica. Y si no existen, el silencio o la evasiva quedan registrados.
  3. «Para darlo habría que reelaborar la información.» (Ley 19/2013, art. 18.1.c)◦ La respuesta de la obra: lo que se pide ya existe: el expediente, la norma, la resolución, la notificación y la identidad de quien tramita. Y la inadmisión también debe motivarse.
  4. «Si no contestamos, está desestimada, y puede recurrir.» (Ley 19/2013, art. 20.4)◦ La respuesta de la obra: el silencio no libera de resolver (Ley 39/2015, art. 21.1)◦, y la resolución tardía se dicta «sin vinculación alguna al sentido del silencio» (ídem, art. 24.3.b)◦prueba ✔. El silencio no da la razón a nadie: es un hecho documentado.
  5. «Una avalancha de escritos idénticos es abusiva.» (Ley 19/2013, art. 18.1.e)◦ La respuesta de la obra: el escrito exige hechos concretos del propio asunto: no es un formulario para enviar en masa. Cuando el problema es de muchos, la vía es la colectiva que la ley ya prevé, la acumulación y el pleito testigo. Cada ciudadano escribe sobre lo suyo; el Registro agrupa los casos después.

10.5 El botiquín de escritos

La idea: el botiquín son los modelos de escrito listos para rellenar, cada uno con sus artículos y sus plazos. Aquí, su índice y su regla; los doce modelos completos, en el anexo D.

El botiquín son los modelos de escrito listos para rellenar, con sus artículos y sus plazos (H.8). Son doce: el escrito de petición; la solicitud de acceso a la información pública; las alegaciones y el recurso contra una multa o una sanción; el recurso contra una liquidación, una providencia de apremio o un embargo de Hacienda; la reclamación por inactividad de la Administración; la queja al Defensor del Pueblo; la constancia de no consentimiento; la solicitud de acreditación de la competencia, de los hechos y de la motivación; la petición de motivación extensa; el recordatorio de responsabilidad por falta de respuesta; la reclamación de los intereses de demora que Hacienda debe al ciudadano; y la reclamación de responsabilidad patrimonial. Cada uno lleva sus contrapuntos para replicar. [36.00, índice]

Algunos plazos que conviene saber antes de abrirlo (los fundamentos de cada modelo, en el anexo D):

Su regla. No aconseja dejar de pagar ni desobedecer: son los cauces que la propia ley reconoce para defenderse. Y no se puede correr antes de gatear: pasar de un modelo a un escrito real, con nombres y fechas, requiere su propia maduración y, si el asunto lo merece, asistencia profesional. Por eso la obra no incluye ningún modelo para impugnar una obligación fiscal concreta, como el IRPF. [32.00-16.2; 32.00-27.2; 07.00-29.1]

10.6 El derecho a compensación

La idea: cuando alguien causa un daño injusto, la respuesta madura de un sistema jurídico no es solo castigar: es compensar. La ley española ya obliga a hacerlo cada vez más arriba: el particular, la Administración, la justicia, el Tribunal Constitucional y el legislador. Cuanto más arriba, más estrecho es el camino.

La compensación es lo que el sistema debe al ciudadano, y no puede pagarse con más deuda contra el mismo ciudadano (9.1). Este apartado dice qué compensación ya reconoce la ley. [glosario 8.4]

Hechos: cinco frentes.

  1. Entre particulares. «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» (Código Civil, art. 1902)◦prueba ✔. Es el único frente donde sigue haciendo falta probar la culpa.
  2. La Administración. El régimen de responsabilidad del Estado arranca de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (Ley de 16 de diciembre de 1954, art. 121)◦, veinticuatro años antes de la Constitución, que lo eleva a su rango: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos» (Constitución, art. 106.2; Ley 40/2015, art. 32)◦prueba ✔. Es responsabilidad objetiva: no hace falta que la Administración se haya equivocado; basta que el funcionamiento de un servicio cause un daño que el ciudadano no tenía el deber de soportar.
  3. La justicia. «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley» (Constitución, art. 121; Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 292 a 297)◦prueba ✔.
  4. El propio Tribunal Constitucional. «El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad» (Ley 40/2015, art. 32.8)◦prueba ✔.
  5. Los productos digitales defectuosos. La Directiva (UE) 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sustituye a la de 1985 con efectos desde el 9 de diciembre de 2026 (Directiva (UE) 2024/2853, art. 21)◦.

[31.00-3.1; 31.00-4.1 a 4.4; 31.00-5.1 a 5.6]

Y el legislador. La ley prevé también indemnizar los daños causados por una ley: por una ley válida que causa un daño que no hay deber de soportar, por una ley después declarada inconstitucional y por una norma contraria al Derecho de la Unión (Ley 40/2015, art. 32.3)◦. [31.00-6.1]

Conclusión, lo que arrojan los datos: el principio de compensar el daño injusto alcanza en la ley española a todos los niveles del poder, hasta el Tribunal Constitucional y el legislador. Y en este frente concreto la ley pide más al Estado que a los particulares: responder sin que nadie pruebe su culpa. No todas las asimetrías documentadas en esta obra juegan contra el ciudadano, y esta es la prueba. [31.00-7.1 y 7.2]

El camino estrecho. El derecho existe con letra clara, pero cuanto más arriba se aplica, más estrecho es el camino real para ejercerlo: la reclamación por el funcionamiento anormal de la justicia no es automática. El Supremo lo dijo así: «El simple incumplimiento de los plazos procesales meramente aceleratorios constituye una irregularidad procesal que no comporta, pues, por sí misma, una anormalidad funcional que genere responsabilidad» (STS de 21 de junio de 1996, FJ 4)◦prueba ✔; hace falta una tardanza que, vista la complejidad del caso, sea impropia de un Estado que «propugna como uno de sus valores superiores la justicia» (ídem)◦prueba ✔. Un análisis académico lo resume en el título de su artículo: «un sistema notoriamente insatisfactorio» (fuente secundaria: Alonso-Cuevillas, 2016). Pagar impuestos no da derecho a que el Estado resuelva cada problema al instante; lo que da es derecho a reclamar cuando su justicia falla de forma objetivamente anormal, aunque cobrarlo sea largo. [20.00-9.2 a 9.4; 07: las palabras del Supremo]

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10.7 El deslinde

La idea: cuando el límite entre lo que corresponde al Estado y lo que corresponde a la persona ya no se ve, se pide que se vuelva a marcar, con las dos partes presentes. No es una acusación ni una demanda de derribo: es una figura del Código Civil.

La figura

«Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes» (Código Civil, art. 384)◦prueba ✔. No acusa a nadie de haber movido el mojón: pide que se vuelva a marcar, con las dos partes presentes. Con dos matices que el mismo Código impone: quien vio construir en su terreno «a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse» pierde el derecho a exigir la demolición (Código Civil, art. 364)◦, pero esa tolerancia no le quita la propiedad: «los actos meramente tolerados […] no afectan a la posesión» (ídem, art. 444)◦prueba ✔. Queda lo único que queda cuando hubo tolerancia por ambas partes: marcar otra vez el límite y compensar lo tomado de más. [20.00-31.1; 33.00-2.1; 32.00-17.2; glosario 8.8]

Por qué esta y no otra

Pedir el título. El escrito de petición (10.4) no pide que nadie renuncie a su jurisdicción ni reclama un contrato que no existe: pide que se enseñe el título. Es lo que el propio Derecho de la Unión exige a la Unión: «la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros […]. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros» (Tratado de la Unión Europea, art. 5.2)◦prueba ✔. [32.00-17.1; 20.00-31.1]

Conclusión, lo que arrojan los datos: cuando el Estado español se sienta abajo, frente a la Unión, la regla escrita es que la competencia no se presume: se atribuye. Cuando se sienta arriba, frente al ciudadano, sus actos «se presumirán válidos» (Ley 39/2015, art. 39)◦ (5.2), y es el ciudadano quien tiene que recurrir para que se le enseñe el título. La misma persona jurídica sostiene dos doctrinas sobre el poder prestado, según la silla en que se siente. No hace falta llamarlo de ningún modo: basta ponerlo en dos columnas. [20.00-31.1]

Lo que no prueba. Esto prueba que el principio es convergente; no prueba que el Estado esté sometido a él frente al ciudadano por su ley escrita. Frente a la Unión lo está, por escrito; frente al ciudadano, las vías son más estrechas (10.4). Por eso lo que se pide es un deslinde, no una condena. [20.00-31.1]

La medida: el exceso que contamina el acto entero

El criterio no es que el derecho castigue sobrepasar, que sería obvio, sino algo más raro: sitios donde el poder era legítimo, se ejerció más allá de su medida, y el exceso contamina el acto entero, no solo la parte sobrante. [20.00-31.1]

Hechos.

[20.00-31.1 y 31.2; 07: el art. 7.2 con su texto entero y Dt 27:17 en la RVA]

Los contraejemplos, dichos. Sin ellos esto sería una selección y no un patrón:

Un patrón con sus excepciones reconocidas es un patrón; sin ellas sería propaganda. [20.00-31.1; 07: la STS de 1908 no tiene fuente oficial en línea]

La medida del tiempo: la justicia tardía

Hechos. Varias normas, sin copiarse, coinciden en lo mismo: un derecho que no puede ejercerse en un tiempo razonable deja de ser el derecho que promete ser.

[33.00-7.1 y 7.2; 33.00-5.1; 07: la STC de 2022 es la 125/2022]

La ocupación, con su cifra. El Ministerio del Interior contabilizó 16.426 delitos de usurpación y allanamiento de morada en 2024, un 7,4 % más que el año anterior y la tercera cifra más alta de la serie (Ministerio del Interior, balance de criminalidad de 2024)◦. No es el fenómeno completo: quien deja de pagar la renta y no se marcha es un asunto civil y no entra en esa estadística. Una fuente privada lo confirma desde otro lado: Idealista detectó 23.010 viviendas puestas a la venta reconociendo una ocupación en el tercer trimestre de 2025; en la ciudad de Girona, casi el 9 % de su oferta (Idealista, análisis de sus anuncios, tercer trimestre de 2025)◦. El CGPJ mide aparte los juicios verbales para recuperar una vivienda ocupada, una vía civil que solo pueden usar la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas de vivienda social (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250.1.4.º)◦; los delitos van por la vía penal. Cada categoría mide su trozo; nadie mide el total. Y desde el 3 de abril de 2025, la usurpación y el allanamiento van por juicio rápido, en el que el juicio oral se señala «dentro de los quince días siguientes» (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 800.3, tras la Ley Orgánica 1/2025)◦prueba ✔. [33.00-4.1, 4.2 y 4.4; 07: los quince días son para señalar el juicio, no para resolver]

Conclusión, lo que arrojan los datos: no hay cifras falsificadas, sino una definición legal estrecha que deja fuera una parte del problema: nadie tiene la cifra total, porque nadie la mide de forma unificada. Es una laguna de medición, no un ocultamiento probado. Y el fallo práctico está en el primer contacto, como en Torrejón de Ardoz (7.7, n.º 1). [33.00-4.1; 33.00-6.1]

La tensión, dicha sin elegir bando. Proteger a quien es vulnerable no vulnera la igualdad: la Constitución obliga a los poderes públicos a que la libertad y la igualdad sean «reales y efectivas» (Constitución, art. 9.2)◦, y la protección frente a los desahucios de hogares vulnerables se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (Real Decreto-ley 16/2025)◦. El problema real es otro: la buena fe se presume por igual en quien la merece y en quien no (2.5), con la carga de probar la mala fe siempre sobre el propietario, y no hay un mecanismo que le compense por el tiempo perdido mientras el proceso avanza. No es que la ley trate al ocupante mejor que al propietario: la letra dice lo contrario. Es que la justicia tardía, para quien la espera, se parece demasiado a la injusticia. [33.00-7.1]

Lo que el sistema ya corrige, y lo que tarda

Hechos. El propio sistema, desde dentro, reconoce y corrige sus excesos cuando el procedimiento se activa: el Constitucional declaró inconstitucional parte de lo decidido en el estado de alarma de 2020 (STC 148/2021)◦ (7.2, n.º 9). Y la Unión obliga: el Tribunal de Justicia declaró en 2024 que las medidas españolas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público no se ajustan al Derecho de la Unión (STJUE de 22 de febrero de 2024, asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)◦, y en 2026 lo repitió: llamar «indefinido no fijo» al trabajador no elimina por sí solo el abuso (STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24)◦. Una segunda sentencia, dos años después, porque la primera corrección no bastó. Y la vivienda: la Constitución reconoce el derecho «a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» como principio rector, no como un derecho que se pueda exigir directamente ante un juez (Constitución, arts. 47 y 53.3)◦. [33.00-1.1; 33.00-8.1]

La petición de deslinde

La petición es la forma pacífica del deslinde. Su texto: «Se hace constar […] que organismos internacionales de derechos humanos han señalado en más de una ocasión que ciertas actuaciones del Estado español no se ajustaban plenamente a los estándares que el propio Estado suscribió. Se solicita, en los términos del derecho de petición […], que se explique y motive esa distancia allí donde exista, y que se corrija donde proceda. Esta solicitud no cuestiona la legitimidad del sistema en su conjunto, ni invoca ningún precedente de ruptura». Y termina como todos los escritos de la obra: con la buena fe declarada, la disposición a rectificar y «Por sus frutos los conoceréis. Y corregir lo que se debe corregir también es un buen fruto». [33.00-3.1 y 3.2]

Por qué no lleva ejemplos de derrumbes. Una versión anterior ponía, antes de la petición, la caída del Muro de Berlín y la de Roma. Se corrigió: un ejemplo de derrocamiento justo antes de una petición pacífica la convierte, por su sola posición, en una amenaza velada. En su lugar, los pueblos que corrigieron el poder sin destruir la forma que lo sostenía (7.5 y 9.2). Ninguno espera al colapso: todos actúan con el poder todavía en pie, pidiendo que se corrija. [33.00-0.1; 33.00-2.1]

Lo que es y lo que no es. Es una plantilla de principios, no un escrito con nombres y fechas listo para presentar; su traslado a un caso real requiere adaptarla y, si el asunto lo merece, asistencia profesional. No sustituye ningún cauce jurídico: es un documento de naturaleza política y moral, no procesal. [33.00-10.1]

La respuesta probable de la Administración

  1. «La petición es genérica, y no va al órgano competente.» Una petición dirigida al Estado en general puede inadmitirse por ser ajena a las atribuciones de quien la recibe (Ley Orgánica 4/2001, art. 8)◦. La respuesta de la obra: la obra lo acepta: la plantilla es de principios, y para presentarla hay que concretar un punto y dirigirlo a quien corresponde. Si se inadmite porque tiene otro procedimiento, la ley obliga a decir cuál y ante quién (ídem, art. 9.1)◦. Por eso el pliego de cargos va institución por institución (11.3). [33.00-9.2 y 9.3]
  2. «El sistema ya se corrige solo.» El Constitucional anula lo que no se ajusta: no hace falta pedir lo que el sistema ya hace. La respuesta de la obra: lo reconoce con esas mismas palabras: el sistema corrige sus excesos cuando el procedimiento se activa. Pero la corrección llega tarde o se queda a medias: el estado de alarma se juzgó cuando ya se había aplicado, y el Tribunal de Justicia tuvo que dictar una segunda sentencia sobre la temporalidad porque la primera corrección no funcionó. [33.00-9.4 y 9.5]
  3. «Las recomendaciones internacionales no obligan.» La respuesta de la obra: la petición no pretende que obliguen: pide que se explique la distancia y que se corrija donde proceda. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión sí obligan. Y la Constitución manda interpretar los derechos conforme a los tratados ratificados por España (Constitución, art. 10.2)◦. [33.00-9.6 y 9.7]
  4. «La ocupación se mide, y hay una vía rápida.» Interior publica los delitos de usurpación y allanamiento, y desde 2018 hay un juicio rápido para recuperar la vivienda. La respuesta de la obra: la obra usa esas mismas cifras. Pero la definición legal deja fuera a quien deja de pagar y no se marcha, la vía de 2018 solo protege a algunos propietarios, y el fallo práctico está en el primer contacto. [33.00-9.8 y 9.9]
  5. «La vivienda social es competencia de las comunidades autónomas.» (Constitución, art. 148.1.3.ª)◦ La respuesta de la obra: la Constitución encarga la vivienda a «los poderes públicos» en conjunto: el reparto de competencias no reparte la responsabilidad hasta hacerla desaparecer. Y el deslinde se pide con las dos partes presentes: cada Administración, por lo suyo. [33.00-9.10 y 9.11; sin las cifras de vivienda social, que no tienen fuente leída]

10.8 El Registro de los frutos

La idea: el Registro de los frutos es el archivo público que la obra propone: cada ciudadano dejará constancia de sus escritos al Estado y de la respuesta o el silencio, y todo converge en un juicio popular de la verdad. Hoy es una propuesta, no un archivo en marcha.

Hechos. La propia Constitución reconoce que el pueblo participa en la justicia: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales» (Constitución, art. 125)◦prueba ✔. La ley reconoce tribunales de la costumbre que siguen funcionando, como el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana (Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 19)◦ (1.5). La petición puede ser colectiva, firmada por todos (Ley Orgánica 4/2001, art. 4.2)◦, y los tribunales pueden juzgar un caso testigo y extender sus efectos a otros iguales (Ley 29/1998, arts. 37.2, 110 y 111)◦. [00.00-10.1]

Conclusión, lo que arrojan los datos: dentro de la jurisdicción del Estado, con sus reglas y sus tribunales, el sistema juega con ventaja: el Constitucional admitió en 2025 59 de 9.089 recursos de amparo (5.1, n.º 19). Pero la ley ya reconoce otras puertas: el jurado, la costumbre, la petición colectiva y el caso testigo. [00.00-10.2]

Lectura del autor (propuesta)

Lectura del autor (propuesta): el plan tiene tres pasos, y los tres convergen en un juicio popular de la verdad:

  1. El Registro de los frutos, archivo público. Cada ciudadano dejará constancia de sus escritos al Estado, con los modelos del botiquín (10.5), y de la respuesta o el silencio, con un código para que cualquiera lo compruebe. Sus datos personales solo se publicarán si lo autoriza.
  2. El juicio popular de la verdad, un tribunal de opinión, sin carácter oficial y sin fuerza legal, que lo declara desde el principio. Un jurado elegido por sorteo, con todas las generaciones representadas, juzga al Estado acusación por acusación, institución por institución, y nunca a personas con nombre; cada voto se razona por escrito y es público, nadie juzga donde tiene interés, la institución puede recusar y a nadie se le examinan las ideas. Se explica en 11.1.
  3. Los fondos voluntarios, a través del Registro y de una asociación con cuentas públicas, para organizar el juicio y para una defensa preventiva que estudie cada caso con abogado y derecho real, sin prometer pagar multas ni embargos.

[00.00-10.3 a 10.6; glosario 8.6]

Lectura del autor

Lectura del autor: no se busca vencer al Estado en su laberinto, sino exponer a la vista de todos si está alineado con las leyes superiores o con el padre de la mentira, e invitarle a metamorfosearse. La verdad no necesita su permiso para ser verdad. [00.00-10.7]

Aquí termina lo que enlazaba.Seguir con «10.9 La brújula» →

10.9 La brújula

La idea: las puertas de este capítulo sirven para pedir al Estado; esta sirve para mirarse uno. Tres preguntas: cómo te hace sentir vivir en este árbol, cómo lo vive el otro y a qué das tu consentimiento. Lo que uno siente es una señal, no una prueba, y se lee junto a los frutos. La respuesta no es dato de la obra: es tuya.

Por qué aquí. Las puertas anteriores miran hacia fuera: compensar, pedir con constancia escrita, deslindar, dejar constancia. Pero la obra ha dicho desde el principio que la vara se aplica a los dos lados (0.5) y que las cosas se evalúan en público mientras las personas se miran en privado (anexo J). Esta última puerta es la de dentro: la brújula, que viene dada, porque la conciencia no se inventa, se recibe (2.4), y que el propio anexo deja anunciada para aquí (J.1). [04d, 2e; 2.4, «La brújula viene dada»; anexo J, «se explica al cerrar el capítulo 10»; 04o, punto 6; 04c, las preguntas de espejo]

Los dos árboles. El autor lo dibuja así, y el anexo J lo desarrolla: de lo que se recibe, la ley de Dios y la ley natural, crece un árbol recto; de lo que se siembra, la costumbre y la ley escrita, crece otro, que se tuerce cuando se corta de lo recibido o se pone por encima. Los capítulos 5 a 9 han medido, con sus frutos, hacia cuál de los dos se inclina el Estado que tenemos (9.1). [04d, 2c y 2d; anexo J]

Las tres preguntas. Son del autor, y la obra las deja a quien lee:

  1. ¿Cómo te hace sentir vivir en este árbol? Y, puesto al lado, ¿cómo te haría sentir vivir en el otro?
  2. ¿Cómo lo vive el otro? El otro no es ni más ni menos que otro tú: la misma justicia que quieres para ti es la que se le debe (0.5, la reciprocidad; 3.2). Es la pregunta que impide que la brújula se quede en el egoísmo.
  3. ¿A qué das tu consentimiento? Qué quieres sentir tú, y a qué consientes para que la realidad en que vives sea fiel a eso. Es la pregunta de fondo: la presunción es consentimiento sin información (cargo 3; cargo 11), y la obra ha dado la información, con su fuente, para que el consentimiento pueda ser de verdad, como el del paciente al que el médico explica antes de tocar (10.3).

[04d, 2e (Kiko, 8-oct: «esa es la brújula»); 04c (Kiko, 8-oct: el otro «no es ni más ni menos que otro»)]

Cómo se lee la brújula. La brújula se confirma con el corazón. Cada uno la llama según su nivel de endurecimiento y de desconexión: a quien el sistema ha endurecido, dicho en llano, le vale «el resentir»; y, más llano todavía, «cómo te hace sentir». Lo que uno siente es una señal, no una prueba: se puede estar acostumbrado, porque la repetición crea costumbre (4.4), o engañado. Por eso la brújula funciona con dos lecturas a la vez: lo que dicen los frutos, con su fuente, y lo que uno siente. Si no coinciden, esa diferencia ya es información. [Kiko, 9-oct, chat de 08: «la brújula se confirma con el corazón, traducido al lenguaje llano de los endurecidos por el sistema, se llama el resentir o, más llano, cómo te hace sentir… en función de tu nivel de endurecimiento y desconexión»; 04d, 2e, el matiz]

Lectura del autor

Lectura del autor: los distintos nombres de la brújula, el corazón, el resentir, cómo te hace sentir, son niveles de percepción, y señalan el daño colateral del sistema en cada uno. Uno se endurece como quien se pone una armadura: ante la incertidumbre de qué es verdad y qué es real, es una postura legítima de autodefensa. Ante el peligro extremo, el miedo deja pocas salidas, como en la naturaleza: plantar cara, huir o hacerse el muerto. El llamamiento del capítulo 11 habla a los tres, y sobre todo al tercero: llegará el día en que los justos resuciten (11.6). Y las preguntas de espejo que el autor se hace, y deja: ¿qué semilla estás cultivando y qué árbol estás creando (J.1)?, ¿qué has hecho con tu vida?, ¿eres feliz?, ¿estás orgulloso de ti?, ¿hacia dónde apunta, por repetición, lo que haces: hacia la verdad o hacia la mentira? Ahora que nadie te mira y ves tu reflejo interior, la pregunta que surge: ¿cuáles serán tus frutos? ¿Qué vas a hacer tú? Sirven para la autoobservación y el diálogo con uno mismo, en todos los rangos y en todas las situaciones; y valen igual para quien manda, porque el que corrige se mira primero (10.3). [Kiko, 9-oct, chat de 08: «son diferentes niveles de percepción que indican el nivel del daño colateral del sistema; uno solo se endurece como armadura ante la incertidumbre de qué es la verdad y qué es lo real, postura legítima de autodefensa; en la naturaleza solo existen algunas maniobras ante el peligro extremo, el miedo: una, lucha, enfréntate; otra, huye; otra, hazte el muerto; llamamiento a: y llegará el día que los justos resuciten»; Kiko, 10-oct, chat de 08.7: «¿Qué semilla estás cultivando y qué árbol estás creando?», y «SI» a ponerla aquí con remisión a J.1; 04c, las preguntas de espejo, con la fórmula de 4.4]

Lo que la brújula no es. No es un dato de la obra ni se mide: el dial mide cosas, nunca personas (anexo J), y el juicio juzga instituciones (capítulo 11). La respuesta es de cada uno, y nadie tiene que dársela a nadie. El capítulo 11 vuelve a ella en el llamamiento (11.6).

Límite honesto de la prueba

Cada concesión se discute, con su defensa y sus contrapuntos, en el juicio (capítulo 11).

Dónde se oye la defensa del Estado

Las objeciones a las propuestas y la respuesta probable de la Administración a sus escritos se han oído aquí, junto a cada puerta: en 10.2 (el control por jubilados, el diezmo, la recuperación sin condena y el jurado), en 10.3 (los avales, remitidos a 2.4), en 10.4 (las cinco respuestas al escrito de petición) y en 10.7 (las cinco a la petición de deslinde). Lo que el Estado defiende de sí mismo va al juicio: como cuestión previa (11.2), en su cargo (11.3) o frente al dictamen (11.4).

Aquí termina lo que enlazaba.Seguir con «Para recordar» →

Para recordar